Introducción
“La política exterior no puede reducirse a decisiones circunstanciales ni a respuestas improvisadas frente a dificultades pasajeras. Constituye, por el contrario, una construcción jurídica y estratégica destinada a garantizar la estabilidad institucional de los Estados y la seguridad jurídica de las regiones a las que pertenecen.”
El 20 de mayo de 2026, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador notificó formalmente la denuncia del Convenio de la Corte Centroamericana de Justicia mediante la Nota Verbal MRREE/DGPE/0440/2026. Con esta decisión culminó un proceso que ya había sido iniciado por Nicaragua y Honduras, dejando a la principal institución jurisdiccional del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) en una situación de virtual imposibilidad de funcionamiento.
Más allá de las razones particulares invocadas por cada gobierno, resulta necesario examinar las consecuencias jurídicas e institucionales que estas decisiones producen sobre el proceso de integración regional.
I. Distintos argumentos, un mismo resultado
La situación actual de la Corte Centroamericana de Justicia no es consecuencia de un único acontecimiento. Se trata del resultado acumulado de decisiones adoptadas por varios Estados miembros durante los últimos años.
Nicaragua inició este proceso al retirar su participación en el Tribunal y suspender los aportes financieros correspondientes al Estado sede. Posteriormente, Honduras justificó su retiro en razones de austeridad y reorganización presupuestaria. Finalmente, El Salvador fundamentó su denuncia en la falta de operatividad y representatividad que afectaba al órgano jurisdiccional.
Aunque cada Estado formuló argumentos distintos, el resultado práctico ha sido el mismo: la paralización de la institución encargada de garantizar la interpretación uniforme y la aplicación efectiva del derecho comunitario centroamericano.
Desde la perspectiva del derecho internacional, la situación plantea importantes interrogantes. Si bien la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 reconoce el derecho soberano de denunciar un tratado (Artículo 56), este derecho no es absoluto en regímenes constitutivos de organizaciones internacionales. En el Derecho Comunitario, los tratados no son solo acuerdos entre Estados, sino la “constitución” de un orden jurídico propio. La aplicación del principio de buena fe (pacta sunt servanda) implicaría, en estos casos, agotar los mecanismos de reforma previstos en el Protocolo de Tegucigalpa antes de proceder a la denuncia, para evitar el vaciamiento institucional que hoy denunciamos.
II. ¿Puede existir integración sin jurisdicción?
Las comunicaciones diplomáticas emitidas por los Estados involucrados reiteran su compromiso con la integración centroamericana. Sin embargo, surge una pregunta inevitable: ¿puede hablarse de integración profunda cuando desaparece el órgano encargado de velar por la legalidad del sistema?
La experiencia comparada demuestra que todo proceso de integración sólido requiere mecanismos jurisdiccionales permanentes. Así ocurre en la Unión Europea (TJUE) y en la Comunidad Andina (TJA). Incluso en esquemas menos profundos que la UE, como el MERCOSUR, se ha optado por un Tribunal Permanente de Revisión, reconociendo que sin un juez que unifique la interpretación, el derecho comunitario se fragmenta en tantos derechos nacionales como Estados miembros. La ausencia de la CCJ rompe la seguridad jurídica del pilar institucional del SICA.
La Corte Centroamericana de Justicia cumplía precisamente esa función. Su misión consistía en resolver controversias, interpretar el derecho comunitario y contribuir a la coherencia jurídica del Sistema.
Sin una instancia jurisdiccional especializada, las normas comunitarias corren el riesgo de ser interpretadas de manera diferente por cada país, generando incertidumbre para los ciudadanos, las empresas y las propias instituciones regionales.
III. El impacto sobre la política exterior regional
La desaparición práctica de la Corte también plantea una reflexión más amplia sobre la naturaleza de la política exterior centroamericana.
Las decisiones adoptadas parecen responder a circunstancias inmediatas y nacionales más que a una visión regional de largo plazo. Ello no significa desconocer el derecho soberano de cada Estado para revisar sus compromisos internacionales, pero sí obliga a valorar cuidadosamente las consecuencias que tales decisiones producen sobre la arquitectura institucional construida durante décadas.
La integración centroamericana no se limita al comercio ni a la cooperación política. También descansa sobre principios jurídicos que permiten generar confianza, previsibilidad y seguridad para los actores económicos y sociales de la región.
Debilitar sus instituciones implica debilitar, en alguna medida, la capacidad de Centroamérica para actuar como una comunidad de intereses compartidos.
Conclusión: una reflexión necesaria sobre el futuro del SICA
El vaciamiento de la Corte Centroamericana de Justicia representa uno de los desafíos más significativos que ha enfrentado el proceso de integración regional desde la entrada en vigor del Protocolo de Tegucigalpa.
A partir de ahora, la interpretación del derecho comunitario dependerá principalmente de las autoridades nacionales de cada Estado, lo que puede generar criterios divergentes y una menor uniformidad jurídica dentro del Sistema.
La historia será la encargada de juzgar si estas decisiones constituyeron una respuesta necesaria a problemas institucionales concretos o si, por el contrario, marcaron el inicio de una etapa de debilitamiento del proyecto integracionista centroamericano.
La integración requiere voluntad política, pero también instituciones fuertes, permanentes y capaces de asegurar que el derecho prevalezca sobre las coyunturas. Al renunciar a la supranacionalidad jurisdiccional, el SICA no retrocede a una mera “área de libre comercio”; retrocede a una “zona de riesgo jurídico”, donde la aplicación del derecho regional dependerá de la discrecionalidad de cada cancillería. Reflexionemos: ¿puede un edificio (SICA) mantenerse en pie si demolemos su columna vertebral (CCJ)?

