LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

18/06/2025. 21:59:36
18/06/2025. 21:59:36

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La okupación de garajes: una nueva frontera en la vulneración del derecho de propiedad

Titular del despacho SBA SERVICIOS JURIDICOS

En un contexto donde el acceso a la vivienda se ha convertido en una preocupación estructural, la ocupación ilegal de inmuebles ha mutado: ya no se limita a casas vacías. Los garajes —hasta ahora ignorados en este debate— se están convirtiendo en objetivos de okupación, generando nuevos retos legales y sociales. La pregunta es inevitable: ¿estamos ante una nueva forma de vulneración del derecho de propiedad o frente a la expresión marginal de un problema mayor?

La ocupación de garajes suele responder a tres motivaciones:

• Uso habitacional de emergencia (como lugar para dormir o vivir temporalmente).

• Finalidad logística o delictiva (almacén, ocultación, venta de drogas).

• Ausencia de control y reacción lenta, lo que genera un efecto llamada.

Casos como el del parking comunitario de Barcelona, que estuvo 18 meses ocupado y fue escenario de actividades ilícitas, han puesto de manifiesto una realidad menos visible pero muy peligrosa.

A diferencia de la okupación de viviendas, este fenómeno no suele tener un componente de necesidad vital, lo que agrava su impacto en la convivencia y en la seguridad vecinal.

Muchos se preguntan sí este tipo de ocupación tiene relación con la crisis de acceso a la vivienda, considero que parcialmente, sí. Aunque muchas ocupaciones de garajes no responden al deseo de establecer una morada, sino a finalidades distintas, no se puede ignorar que el origen último de muchos fenómenos de okupación está en la crisis estructural de acceso a la vivienda. España sigue teniendo un parque público de vivienda muy reducido, precios de alquiler en aumento y una juventud que no puede emanciparse antes de los 30 años.

No obstante, equiparar la ocupación de una vivienda vacía con la de un garaje comunitario, sin condiciones mínimas, es un error analítico y jurídico. En este segundo caso, se vulnera el derecho de propiedad sin la coartada social que a veces ampara la okupación tradicional. Por eso, confundir ambas realidades debilita la protección del derecho de propiedad sin resolver el problema habitacional.

El artículo 33 de la Constitución Española reconoce expresamente el derecho a la propiedad privada y a la herencia. Aunque el mismo artículo permite modular su contenido por “su función social”, esta limitación ha de ser interpretada de forma restrictiva, especialmente cuando no existen bienes alternativos públicos que satisfagan necesidades básicas.

Desde el punto de vista legal, el propietario de un garaje tiene derecho a disfrutar de su uso pacífico. No puede ni debe ser obligado a litigar durante meses por algo que es suyo, máxime cuando el bien no cumple función habitacional y su ocupación puede generar riesgos (acumulación de basura, incendios, robos, inseguridad comunitaria…).

La Constitución Española garantiza:

•  El derecho a la propiedad privada (art. 33 CE).

•  El derecho a una vivienda digna (art. 47 CE).

El Código Penal castiga la okupación mediante el artículo 245, aunque con limitaciones en inmuebles no habitados:

“El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada…”.

En estos casos (garajes, trasteros), se tramita como usurpación no violenta, lo que implica penas de multa y procesos penales lentos, sin garantía de desalojo inmediato.

La LO 1/2025, en vigor desde marzo de este año, ha modificado el tratamiento legal de la okupación:

• Refuerza las penas cuando hay violencia, intimidación o afectación grave a la convivencia.

• Permite medidas cautelares más ágiles, incluido el desalojo en fase de instrucción.

• Sin embargo, no amplía la protección a bienes no destinados a vivienda, como garajes o trasteros.

Esto mantiene una importante laguna de seguridad jurídica: los propietarios siguen sin contar con mecanismos eficaces para recuperar estos espacios de forma rápida.

Algunas resoluciones recientes intentan suplir estas carencias:

• AP Barcelona, 23/06/2023: admite medida cautelar de desalojo de plaza de garaje por vulneración de la posesión legítima.

• Juzgado de Instrucción nº5 Madrid, 15/02/2024: condena por usurpación leve a ocupante de dos garajes y un trastero, con orden de desalojo inmediato.

• STS 583/2022: refuerza la idea de que la propiedad no puede quedar en suspenso por falta de uso.

No obstante, la falta de uniformidad judicial y la lentitud procesal siguen siendo una barrera.

Deberían valorar realizar propuestas que dieran respuesta y soluciones efectivas a los propietarios que ven limitado y coartado su derecho, ampliar el procedimiento de desahucio exprés (Ley 5/2018) a cualquier inmueble, sea o no vivienda, consolidar doctrina jurisprudencial sobre protección de la posesión legítima, impulsar una ley estatal de garantía de la propiedad privada, con plazos máximos de respuesta judicial, invertir en vivienda pública, para atacar la raíz social del problema, pueden ser alguna de las ideas que podrían ayudar a mejorar la actual problemática.

La okupación de garajes es mucho más que una anécdota: es un síntoma de una crisis jurídica y social mal resuelta. Mientras no se garantice una respuesta eficaz, proporcional y diferenciada, el derecho de propiedad seguirá erosionándose y la convivencia vecinal empeorando.

Frente a la falsa dicotomía entre derechos sociales y derechos patrimoniales, no estamos ante un conflicto entre ricos y pobres, sino entre legalidad e inercia. Entre derechos fundamentales mal articulados. Por eso, no basta con endurecer las penas, reducir los plazos ni reforzar discursos. Es necesario diseñar una respuesta jurídica integral: que proteja la posesión legitima con firmeza y que aborde, al mismo tiempo, la raíz del problema habitacional.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.