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19/05/2024. 10:53:22

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La transición de la incapacitación judicial a la figura de la asistencia: hacia una justicia más inclusiva

Abogada Colegiada ICAB 45735  

Hace algunas semanas tuve ocasión de dar una conferencia sobre la Ley de Asistencia y las medidas de apoyo que sustituyeron a la figura de la incapacitación judicial. Previamente a ofrecer dicha charla, había tenido oportunidad de asesorar a varios clientes cuyos respectivos padres se encontraban en situación de requerir de medidas de apoyo.

Fue entonces cuando reparé en la falta de conocimiento generalizada que hay alrededor de la figura que ha sustituido la vieja “incapacitación judicial”, y no solo entre los clientes, también entre los compañeros de profesión. Y es que la primera vez que tuve que tratar la materia, no solo no encontré compañeros que pudiesen orientarme, sino que todavía no había información suficiente al alcance del ciudadano. Todavía hay mucha confusión alrededor de esta materia tras la reforma normativa, y la jurisprudencia todavía no ha llegado a responder todas las preguntas que surgen al ciudadano cuando se plantea instar un expediente de solicitud de asistencia para un familiar cercano, o incluso, para sí mismo. Por ello es por lo que intentaré esquematizar, los puntos estructurales de la figura de la Asistencia tras la caída de la incapacitación judicial por la ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Lo primero a tener en cuenta es que la finalidad del legislador al aprobar el cambio legislativo es que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica, eliminando procesos de incapacitación judicial. Deja de suprimir su capacidad jurídica, y les ofrece apoyos para ejercerla.

Los puntos introducidos más destacados son los siguientes:

  • Se eliminan tutelas, curatelas y la patria potestad prorrogada para mayores de edad desde el 3 de septiembre de 2021.
  • Ya no se utiliza el término «tutela» para referirse al encargado de proveer apoyo legal, sino que se adopta el término «asistencia«, lo que refleja un enfoque más inclusivo y centrado en la autonomía de la persona con discapacidad.
  • Se establece la posibilidad de solicitar un asistente a través de un notario o presentando la solicitud ante un juez. En ambos casos, se requiere la elaboración de un plan de apoyos específico adaptado a las necesidades individuales de la persona.
  • Los tradicionales juicios de incapacitación han sido reemplazados por el procedimiento de «provisión de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica». Este nuevo enfoque busca simplificar los procesos legales, especialmente cuando existe acuerdo entre las partes involucradas. Además, se ha flexibilizado la obligatoriedad de la asistencia letrada y representación procesal en todos los casos, aunque se recomienda su presencia.
  • Se establece la obligatoriedad de que el juez revise las medidas de apoyo cada 3 a 6 años, garantizando así la adaptación continua a las necesidades cambiantes de la persona con discapacidad, y a un control periódico sobre la gestión que el asistente lleva a cabo.

La transición de la incapacitación judicial a la figura de la Asistencia ha suscitado diversos debates y reflexiones en el ámbito jurídico. Es innegable que este cambio normativo representa un avance en términos de protección de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. Sin embargo, también ha generado interrogantes y desafíos que deben abordarse para garantizar su efectiva implementación y aplicación. Una de las principales preocupaciones que surgen con esta reforma es la necesidad de garantizar que los apoyos proporcionados sean adecuados y efectivos para las personas con discapacidad. Esto requiere un enfoque individualizado y centrado en las necesidades específicas de cada persona, así como la disponibilidad de recursos y servicios adecuados para brindar el apoyo necesario.

Además, es fundamental asegurar que los procedimientos para solicitar y otorgar la asistencia sean accesibles y comprensibles para todas las partes involucradas. Esto incluye la necesidad de brindar información clara y precisa sobre los derechos y responsabilidades de las personas con discapacidad, así como sobre los procesos legales y los recursos disponibles para acceder a la asistencia. Y todo ello en un sistema de Lectura Fácil, para llegar a todas las personas que requieran asistencia o a sus familiares y allegados.

Otro aspecto importante a considerar es el papel de los profesionales del derecho en este nuevo contexto. Los abogados y otros profesionales jurídicos tienen un papel crucial que desempeñar en la protección de los derechos de las personas con discapacidad y en la garantía de su acceso a la justicia. Esto incluye la necesidad de proporcionar asesoramiento legal y representación adecuada a las personas con discapacidad que soliciten asistencia, así como de abogar por un sistema de justicia que sea inclusivo y sensible a las necesidades de este colectivo.

En última instancia, el éxito de esta reforma dependerá de nuestro compromiso colectivo con los principios de igualdad, dignidad y autonomía de las personas con discapacidad. Es crucial que continuemos trabajando juntos para eliminar las barreras y los estigmas que enfrentan las personas con discapacidad en nuestra sociedad, y para garantizar que tengan acceso pleno y equitativo a sus derechos y oportunidades.

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