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18/04/2024. 18:35:44

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Qué hacer si uno de los herederos no quiere aceptar ni renunciar a la herencia

Abogado especialista en Derecho de Familia en Fuster-Fabra Abogados.

No es infrecuente encontrar situaciones es las que, tras el fallecimiento del causante, uno de los herederos se niega a manifestar si su deseo es aceptar la herencia o renunciar a ella, entorpeciendo con ello las operaciones hereditarias e impidiendo que el resto de los herederos pueda acceder a los bienes.

  1. Supuesto de hecho.

Pedro fallece dejando instituidos como herederos a sus 3 hijos: Carlos, Carmen y Lucía. La voluntad de Carlos y Carmen es la de tramitar la herencia de su padre de mutuo acuerdo por lo que contactan con Lucía para saber cuál es su voluntad.

Lucía no contesta a ninguna de las peticiones de sus hermanos ni al burofax enviado por ellos de modo que surge la duda de que deben y pueden hacer para “obligar” a su hermana a aceptar o repudiar ya que hasta que no diga nada, ellos no pueden aceptar la herencia.

  • ¿Qué pueden y que no pueden hacer los herederos?

Cuando una persona es nombrada heredera tiene 2 opciones: aceptar la herencia o renunciar a ella de modo que si son varios los herederos, unos pueden optar por adquirir la herencia y otros rechazarla entrando en juego el derecho de acrecer o el derecho de representación, según los casos.

Ahora bien, para poder aceptar la herencia y adquirir los bienes es necesario que quede fijado que bienes van a ser trasmitidos y a quien para lo cual es necesario que todos los herederos hayan manifestado su voluntad de aceptar o de rechazar la herencia existiendo para ello un plazo máximo de 30 años.

Otra opción que tienen, si consideran que el testamento no refleja la voluntad del causante, no están de acuerdo con alguna de sus disposiciones o consideran que existe algún impedimento en alguno de los herederos, es acudir a la justicia y presentar la impugnación o incluso de nulidad del testamento o de alguna disposición y que sea el juez el que determine la validez o no del mismo.

  • ¿Qué se puede hacer para obligar al heredero a que manifieste si quieres aceptar o repudiar la herencia?

Una cosa es no estar de acuerdo con el testamento (para lo cual es necesario acudir a la justicia) y otra muy distinta no manifestar si se quiere aceptar o repudiar la herencia. Generalmente esta negativa a manifestar cuál es su voluntad suele obedecer a algunos de estos motivos:

  1. Pura dejadez del heredero que no tiene ni prisa ni interés en arreglar la situación.
  2. Mala relación con el resto de los herederos.
  3. Desconocimiento de las consecuencias de aceptar o renunciar a la herencia.
  4. Miedo a que el causante tuviese deudas y que se trasmitan a los herederos.

Lo primero que hay que saber es que no se puede obligar a nadie a que acepte o renuncie a la herencia ya que estos actos son libres y voluntarios.

Entonces, y siguiendo el supuesto de hecho, ¿Qué pueden hacer Carlos y Carmen para que Lucía diga si quiere aceptar o renunciar?

Hasta el año 2015 la única manera de instar al heredero díscolo a que manifestase su voluntad de aceptar o renunciar era presentar una demanda y que fuese el juez el que se lo solicitará. No obstante este procedimiento era lento y obligaba a las partes a acudir a los Tribunales.

Sin embargo, todo cambió con la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria del año 2015 en virtud de la cual se atribuía la anterior competencia al notario de modo que los herederos pueden acudir a él en vez de al Juzgado para requerir al heredero a que manifieste su voluntad.

Por ello, Carlos y Carmen o cualquier heredero que se encuentre en esta situación debe realizar los siguientes pasos:

  1. Acudir al notario donde se haya realizado el testamento o, en caso de haber muerto intestado, a cualquier notaría del lugar de fallecimiento del causante.
  2. Manifestar que eres el heredero y que uno de los herederos se niega a decir si quiere aceptar o renunciar a la herencia.
  • El notario realizará una interpelación a dicho heredero consistente en el envío de un requerimiento para que manifieste si acepta la herencia de manera pura (incluyendo las posibles deudas), a beneficio de inventario (descontando y abonando las posibles deudas primero) o si por el contrario renuncia a la misma.
  • Una vez recibido dicho requerimiento, el receptor (en este caso Lucia) tiene 30 días naturales para pronunciarse sobre cuál es su voluntad con respecto a la herencia:
  1. Si decide personarse en la notaría o contestar, podrá decir que acepta la herencia (pura o a beneficio de inventario), que renuncia a la misma o que no está de acuerdo con el testamento o alguna disposición (en cuyo caso el procedimiento notarial finaliza y será preciso acudir a los Tribunales).
  • Si no contesta en dicho plazo o simplemente pasa de dicho requerimiento, se entenderá que acepta la herencia de manera pura, es decir, con deudas, si las hay, incluidas.
  • En caso de que el requerido fallezca sin haber mostrado su voluntad, su derecho pasará a sus posibles herederos.
  • Una vez pasados esos 30 días, y siempre y cuando el heredero no haya impugnado o mostrado su voluntad de impugnar el testamento, se procederá a abrir el procedimiento de testamentaría.
  • ¿Qué ocurre si se acepta tramitar la herencia ante notario pero ahora un heredero entorpece el reparto de los bienes?

Puede ocurrir que un heredero acepte tramitar la herencia ante notario pero después no esté de acuerdo con el reparto propuesto o decida “entorpecer” el mismo.

En este caso, y dejando de lado la posibilidad de acudir a los tribunales que siempre está ahí, hay que acudir nuevamente a las novedades introducidas por la Ley de Jurisdicción Voluntaria del 2015 que trajo consigo la aparición del denominado contador partidor dativo, es decir, una persona experta o con conocimientos en operaciones particionales que se encargará de proceder al reparto de los bienes.

Para su nombramiento será necesario que:

  1. Lo soliciten los herederos o legatarios que representen al menos el 50% del haber hereditario, es decir, en el supuesto de autos, bastaría con que lo solicitasen Carlos y Carmen sin que sea necesario que Lucia este de acuerdo.
  2. El notario solicitará, de acuerdo con las reglas de nombramiento de los mismos, la asistencia de un contador partidor.
  3. La partición y reparto de los bienes hecha por el contador requerirá la aprobación del notario salvo que todos los herederos estén de acuerdo con la misma.
  4. Si se lleva a cabo de manera judicial, la figura del notario se sustituirá por la de Letrado de la Administración de Justicia (antiguo secretario Judicial).

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