LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 10:30:24

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Administración Pública

La responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas

Jefa de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente - Pamplona

La responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas, es una cuestión no está exenta de debate y cuyo régimen ha ido modificándose en los últimos años hasta convertirse en una responsabilidad más del o de la conductora del vehículo siniestrado.

Silueta de dos ciervos

A)   Régimen aplicable con anterioridad al 9 de agosto de 2005.

Hasta la inclusión específica de la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas en el año 2005 en el texto articulado de Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, los daños causados por la fauna silvestre susceptible de aprovechamiento cinegético se indemnizaban por quienes resultasen responsables conforme a la legislación civil.

Así, se venía aplicando el artículo 1902 del Código Civil que establece que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado, y el artículo 1905 que dispone al efecto que:

«El poseedor de un animal o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esa responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o culpa del que lo hubiera sufrido.»

Los tribunales venían entendiendo la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas, como una responsabilidad objetiva, y a las administraciones públicas como gestores de la caza y de las especies cinegéticas les correspondía abonar las indemnizaciones por daños en accidentes de carretera producidos por dichas especies.

No obstante, a partir del 9 de agosto de 2005, se van introduciendo excepciones a esta responsabilidad objetiva.

B)   Régimen aplicable del 9 de agosto de 2005 al 8 de mayo de 2014.

La Ley 17/2005, de 19 de julio, modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y añade la disposición adicional novena:

Disposición adicional novena. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.

En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación.

Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización.

Se añaden tres supuestos en los que no responde la Administración gestora de la caza:

  • Cuando al o a la conductora del vehículo se le pueda imputar el incumplimiento de las normas de circulación.
  • Cuando el accidente sea consecuencia directa de la caza o haya una falta de diligencia en la conservación del acotado.
  • Cuando el accidente se deba al estado de conservación de la vía pública o a su señalización.

C)   Régimen aplicable a partir del 9 de mayo de 2014.

La Ley 6/2014, de 7 de abril, modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y da una nueva redacción a la disposición adicional novena:

Disposición adicional novena. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.

En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.

No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, conserva la redacción de la disposición adicional novena, si bien pasa a ser la séptima

Es decir, que la normativa vigente en materia de tráfico contempla 3 supuestos distintos de responsabilidad:

    1.    El o la conductora del vehículo: regla general.

    Resultado de imagen de conductor dibujos

    2.    El titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno: cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.

    Imagen relacionada

    3.    El titular de la vía pública en la que se produzca el accidente: como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos

Resultado de imagen de señalización animales carretera

Es decir, que se excluye de toda responsabilidad a la Administración gestor de la caza y de las especies cinegéticas.

Sin embargo, también hay que estar a lo dispuesto en las normas autonómicas, por cuanto pudiera ser, que atendiendo a otro tipo de competencias distintas a las de tráfico, las comunidades autónomas hayan establecido un régimen distinto en materia de responsabilidad por accidentes con especies cinegéticas. Y en ese caso, se deberá aplicar la normativa autonómica.

Así lo han venido reconociendo los Tribunales, por ejemplo, en el caso de Navarra.

La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca regula en el artículo 86 los daños causados por la fauna cinegética, y hasta su modificación en enero de 2016 para adaptarse a la Ley de Tráfico, contemplaba la opción de que la Administración competente en materia de caza, respondiera den los supuestos en que el accidente fuera consecuencia de las disposiciones de ordenación del aprovechamiento cinegético.

Sin embargo, hay que señalar que los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra convirtieron este supuesto en el general, es una especie de responsabilidad objetiva, y cuando no se daban el resto de supuestos contemplados en la Ley Foral, el Departamento con competencias en medio ambiente, respondía por los daños causados.

A partir de la entrada en vigor de la modificación de la disposición adicional novena de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el 9 de mayo de 2014, en Navarra se fueron desestimando las reclamaciones de responsabilidad por los daños causados por la fauna cinegética en aplicación de la citada disposición adicional.

No obstante, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona fueron dictaminado que la responsabilidad por los daños corresponde a la Administración de la Comunidad Foral, y que ésta debe resolver conforme a los criterios expresamente establecidos en el artículo 86.1 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, tal y como se había hecho hasta la modificación de la legislación estatal en materia de tráfico. Pueden citarse a título de ejemplo, en tal sentido, las Sentencias 219/2015, de 30 de septiembre, y 253/2015, de 27 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, o la Sentencia 250/2015, de 10 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1.

Por tanto, si la norma autonómica especial establece un régimen de responsabilidad distinto al establecido en la Ley de Tráfico, habrá de estarse a lo dispuesto en la citada norma (siempre que se respete el reparto de competencias entre el Estado y Comunidades Autónomas, Navarra por ejemplo tiene competencia exclusiva en materia de caza).

Con el objetivo de adaptarse a la ley estatal, en enero de 2016 se modificó el artículo 86 de la Ley Foral de Caza y Pesca de Navarra estableciéndose que los daños causados por la fauna cinegética en accidentes de carretera, se indemnizarán de acuerdo a lo establecido en la normativa básica sobre seguridad vial.

Conclusiones

La regla general es que si hay un accidente de tráfico por el atropello de una especie cinegética será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, por lo que es importante asegurarse de que el contrato del vehículo, cubra este supuesto.

Las excepciones, dos. La primera, que el atropello sea como consecuencia directa de una "acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes". En este supuesto, será responsable la titularidad del aprovechamiento cinegético o la propiedad del terreno.

La segunda, que el accidente se produzca "como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos". En este caso, la responsabilidad sería de la titularidad de la vía. Sin embargo, ¿qué se entiende por tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos? ¿Cuándo haya habido, tres, cinco, diez, accidentes en el mismo punto kilométrico?

Este cambio en el régimen de responsabilidad, este traspaso de responsabilidad de la Administración al conductor o conductora del vehículo, no puede hacer que la Administración haga una dejación de sus funciones y competencias.

La Administración como gestora de la fauna cinegética y de las carreteras tiene que poner las medidas para hacer que disminuyan los accidentes por atropello de fauna cinegética.

Se deberán señalizar los tramos con mayor accidentalidad, establecer límites de velocidad en eso tramos, se deberá promover la instalación de pasos de fauna, revisar el vallado en los casos en que se obligatorio su existencia, etc.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog Administración Pública

Te recomiendo

El objetivo de este blog es crear un foro de debate sobre los temas de actualidad de la Administración Pública, dando valor y visibilidad a la labor del funcionariado. Queremos que la modernización y la transformación digital de la Administración tengan un espacio destacado en este blog, para así promover y participar en este gran cambio cultural.

Hablaremos de novedades normativas y jurisprudenciales, de los avances tecnológicos y de los beneficios de este cambio.

Promovemos el debate y la crítica constructiva, y os brindamos un espacio para que podáis compartir las dudas e inquietudes que os surjan en vuestro día a día.

¿Quiere aportar su experiencia? Contacte con nosotros a través de comunicacion@thomsonreuters.com