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19/03/2024. 11:02:28

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La residencia de los progenitores en localidades lejanas imposibilita la custodia compartida

Gloria Sánchez Castrillo
Editoria. Área Derecho Privado. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos-Legal & T&A

Guarda y custodia; régimen de visitas; patria potestad. STS núm. 482/2018, de 23 de julio [RJ 2018, 2966].

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación interpuesto en un procedimiento de atribución de la guarda y custodia de un menor en el que ambos progenitores residen en localidades lejanas.

Custodia compartida
  • Supuesto de hecho

    En el procedimiento de familia aquí analizado, la sentencia de primera instancia, a partir de la relevancia del informe psicosocial, optó por establecer un sistema de guarda y custodia compartida que posteriormente resultó inviable tras el traslado voluntario de la madre a una localidad alejada de donde reside el menor.

    Este hecho permite otorgar en exclusiva la guarda y custodia al padre junto al establecimiento de un régimen de visitas adaptado a la distancia entre ambos domicilios debiendo atenderse en la medida de lo posible a la disponibilidad del no custodio evitando así fijar un lugar concreto u horario restringido de recogida y entrega del menor.

  • Criterio o ratio decidendi

    No existe prueba alguna que permita afirmar que el traslado de residencia de la madre favorezca al menor, circunstancia que permite atribuir la guarda y custodia en exclusiva al padre y establecer un régimen de visitas siguiendo las pautas aconsejadas en el informe psicosocial, fijando unos períodos de estancia con la madre que guarden el debido equilibrio entre las necesidades evolutivas del menor y la salvaguarda de la progenitora como figura de apego.

    Valora el tribunal que lo más adecuado para el menor es confiarlo a la custodia del padre dada su corta edad y la especial necesidad de protección, al residir los progenitores en ciudades distintas y alejadas, así como flexibilizar el régimen de visitas para mantener con el no custodio un contacto lo más amplio posible.

  • Documentos relacionados

    Normativa considerada

    • Artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
    • Artículos 92, 94 y 159 del Código Civil.
  • Sentencias a favor

    • STS 154/2012, de 9 de marzo.

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