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30/04/2024. 13:44:24

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Caída durante el descanso: no “decae” la calificación de accidente

Mamen Alonso Arana. Editora. Dpt. Corporate Content

Nuevamente, la cuestión controvertida gira en torno a la calificación un accidente sufrido en tiempo de descanso en las instalaciones de la empresa. En concreto, en este caso, se trata de calificar el supuesto en que un trabajador, al dirigirse a su vehículo situado en el aparcamiento de la empresa durante un tiempo de descanso de 40 minutos, se resbala y cae al suelo y como consecuencia sufre unas lesiones. Se persona en la Mutua donde recibe asistencia sanitaria, pero no se le proporciona parte de baja por considerar que no se trata de un accidente de trabajo, al no haberse producido en tiempo de trabajo.  

El Tribunal Supremo, en esta nueva sentencia de unificación, reitera la aplicación de una doctrina ya asentada: la de la ocasionalidad relevante. Para que exista accidente de trabajo se requiere una relación de causalidad entre trabajo y lesión. Bien de manera directa como causa (como reza el art. 156.1 LGSS “por consecuencia”) o bien de manera indirecta (“con ocasión”). Esta ocasionalidad «relevante» se caracteriza por una circunstancia negativa y otra positiva. La negativa es que los factores que producen el accidente no son inherentes o específicos del trabajo. Y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida de trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido la exposición a los agentes o factores lesivos. 

En el caso enjuiciado los hechos evidencian la existencia de un enlace directo y necesario entre la situación en la que se encontraba el trabajador cuando se produjo la caída, y el tiempo y el lugar de trabajo. Es irrelevante, por tanto, el encontrarse en tiempo de descanso, ni la duración mayor o menor del mismo.  

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