LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

30/04/2024. 08:42:34

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Condenan al SAS por negligencia a pagar a un paciente de Medina Sidonia (Cádiz) que perdió un ojo

Legal Today
  • La pérdida de oportunidad sanitaria también se indemniza

Acaba de publicarse la Sentencia de 28/04/21 dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados Dª Mª Luisa Alejandre Durán, D. Roberto Iriarte Miguel y D. Pedro Luis Roas Martín (este último ponente de la sentencia)  por la que estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el SAS y rebaja de 30.148,91 € a 18.000 € la indemnización concedida en su día por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Cádiz a un trabajador que había perdido un ojo, como consecuencia de un accidente laboral en el que se le introdujo un trozo metálico (esquirla) en el ojo derecho, por una deficiente asistencia sanitaria en el Hospital Universitario de Puerto Real ya que estuvo más de 72 horas sin que le operaran del ojo.

Efectivamente, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cádiz dictó Sentencia por la que se condenaba al SAS a indemnizar a un paciente con cerca de 50.000 € entre capital e intereses por una presunta negligencia médica que termino con la ablación del globo ocular de este afectado. La reclamación ha sido dirigida por el Letrado D. José Luis Ortiz Miranda, titular del BUFETE ORTIZ ABOGADOS de Cádiz.

A pesar de contar con dos informes periciales absolutamente contradictorios, la Juez ha considerado más convincente el del Perito designado por el reclamante que el ofrecido por la facultativa del Servicio de Aseguramiento y riesgos del SAS, al considerar que el tratamiento fue tardío sin que pueda hallarse una explicación razonable de que porqué se esperó para operar a pesar de habérsele realizado las analíticas y pruebas preoperatorias, a que la infección fuera en aumento, produciéndose así la fatal endoftalmitis y la consiguiente pérdida del globo ocular.

La Juez considera que el problema surgió el día 10 de diciembre de 2018, cuando acudió a las 08,30 horas a la consulta de Urgencias de Oftalmología, donde le hacen analíticas y pruebas preoperatorias, para llevarle a cabo una operación de extracción del objeto extraño, sin que consten las razones por las que esa intervención no se lleva a cabo durante todo el día, siendo que las 19,00 horas le suben a planta no siendo hasta las 21,00 horas cuando ante el empeoramiento la administran en gotas CICLOPLÉGICO 10 mg/ml, OFTACILOX 3 mg/ml, PREDFORTE y CUSIMOL 0,50%, y calmantes en vena, no siendo hasta el día siguiente cuando le empiezan a poner en vena los antibióticos prescritos, diagnosticándose sobre las 12,30 horas que debían proceder a la extracción del ojo.

Los hechos se remontan al 09/12/18 cuando el reclamante sufrió un accidente de trabajo, con el resultado de introducción de un objeto extraño (una esquirla metálica) en el ojo derecho, siendo atendido en el Hospital de Puerto Real, resultando que el día 11 de diciembre de 2018 le extirparon dicho ojo como consecuencia de la infección sufrida, que no fue atajada a tiempo por los servicios médicos implicados en el caso.

Razona la Juez que sin perjuicio de cuál hubiera sido el resultado si se hubiera producido la intervención quirúrgica el día 10 de diciembre, si hubiera sido posible extraer el objeto extraño y las consecuencias en relación con la pérdida de visión, lo cierto es que no hay datos que expliquen las razones por las que no se procedió a operar, a pesar de habérsele realizado las pruebas, perdiéndose un tiempo precioso mientras la infección iba en aumento, sin ni siguiera aumentar el tratamiento hasta las 19,00 horas, no siendo hasta el día siguiente cuando deciden adminístralo en vena, se entiende que para que surtiera mejor efecto.

Concluye la Juez que este comportamiento omisivo durante todo el día 10 de diciembre ha supuesto para el recurrente una pérdida de oportunidad, si no de recuperación total de la visión, si al menos del globo ocular, por lo que procede declarar la responsabilidad patrimonial del Servicio Andaluz de Salud al considerar que la asistencia sanitaria no se ajustó a la “lex artis”, y que a pesar de encontrase en el Hospital desde la primera hora de la mañana del día 10 de diciembre no fue intervenido y cuando se produjo la intervención al día siguiente ya era tarde  

Sin embargo, el Servicio Andaluz de Salud, al exceder de 30.000 € la indemnización concedida interpuso recurso de apelación contra la Sentencia ante el TSJ de Andalucía, y ha sido revocada parcialmente al entender, y esta es la singularidad jurídica que le es de plena aplicación la doctrina de la pérdida de oportunidad en la que no se indemniza el daño material correspondiente al hecho acaecido (en nuestro caso las lesiones y secuelas consistentes en la pérdida del ojo derecho completo y la consiguiente pérdida de visión al 100% en dicho ojo) sino la incertidumbre en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos de haberse seguido en el funcionamiento del servicio otros parámetros de actuación (en nuestro caso que se hubiera intervenido a tiempo el globo ocular y no en un plazo superior a 72 horas cuando la infección estaba totalmente extendida a través del torrente sanguíneo (con invocación de la STSJ Andalucía Contencioso Sección 2ª de 14/05/2015)

En definitiva, lo indemnizable por la pérdida de oportunidad sanitaria de acuerdo con la jurisprudencia cuando se aprecia responsabilidad de la Administración no son las lesiones y secuelas sino un daño moral derivado de la pérdida de una alternativa de tratamiento ante la incertidumbre – que no certeza, – de que las cosas pudieran haber sucedido de otro modo en caso de emplearse los medios omitidos. Sentencia STSJA Sección 4ª de 5/07/12

Así las cosas, en lo atiente a la indemnización del daño moral, recordar lo razonando en la Sentencia del Tribunal Supremo de 22/10/09 (recurso de casación 7/10/08 y 25/03/10 recurso de casación 3944/08) que partiendo de que reconocen que esa reparación dada la subjetividad que acompaña siempre a ese daño moral es de difícil valoración por el tribunal, que debe ponderar la cuantía a fijar de un modo estimativo.

Para ello es necesario tomar en cuenta el grado de probabilidad de curación o mejora derivado de una más pronta y eficaz intervención y su relación necesaria con el mal pronóstico que en este caso ofrecía al paciente por la gravedad de las lesiones que presentaba al tiempo de su ingreso (la herida del trozo metálico en el ojo era muy profunda y muy probablemente la hubiera perdido con o sin intervención a tiempo)lo que determina que el tribunal la pondere a la baja en 18.000 € más intereses, – la Sentencia de instancia concedía 30.148,19 € más intereses)

La dirección jurídica ha sido tramitada por el letrado D. JOSÉ LUÍS ORTIZ MIRANDA

 

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.