- La sentencia declara la nulidad del despido, ordena la readmisión y fija una indemnización por daños morales
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha estimado el recurso del trabajador y ha declarado nulo su despido disciplinario, al considerar acreditada la vulneración de derechos fundamentales tras haber sido interrogado por la empresa acerca de su situación de incapacidad temporal derivada de patología psiquiátrica.
Según los hechos probados, el trabajador, en situación de baja médica por un cuadro de estrés laboral reactivo y depresión, fue citado por la empresa bajo la apariencia de una reunión informativa. En ese encuentro se le requirió información sobre la duración y la causa de su baja médica, así como otros datos personales, procediéndose ese mismo día a comunicarle el despido disciplinario.
La empresa justificó el despido en la supuesta realización de actividades profesionales incompatibles con la situación de baja médica y contrarias a la buena fe contractual, apoyándose en un informe de detective privado que recogía contactos del trabajador con terceros interesados en el diseño de camisetas. No obstante, la sentencia destaca que no quedó acreditada una actividad profesional continuada ni un perjuicio efectivo para la empresa, limitándose las actuaciones detectadas a intervenciones ocasionales y sin carácter laboral estable.
En este punto, los magistrados apuntan que “de los hechos probados se desprende que la razón del despido no fue otra que la situación de incapacidad temporal del trabajador, quién acredita indicios sólidos de que, en realidad, tal situación incapacitante era del desagrado del empresario”. Y añaden que no puede interpretarse de otra manera que, “con invasión del derecho a la intimidad del trabajador”, se le interrogue sobre la duración y causa de su baja médica.
La Sala concluye que este comportamiento empresarial vulnera derechos constitucionales, en concreto la dignidad (art. 10 CE) y la intimidad personal (art. 18 CE).
Asimismo, recuerda que durante la incapacidad temporal el contrato de trabajo se encuentra suspendido, por lo que el trabajador no está obligado a acudir a reuniones ni a facilitar explicaciones sobre su situación médica, rompiéndose así la lógica de dicha suspensión.
A partir de estos elementos, la Sala aprecia indicios suficientes de discriminación por razón de enfermedad y aplica la inversión de la carga de la prueba, concluyendo que la empresa no ha acreditado una justificación objetiva y razonable. Por ello, el despido “no merece otra calificación que la de nulo”.
En consecuencia, la sentencia acuerda la inmediata readmisión del trabajador, el abono de los salarios dejados de percibir y una indemnización de 7.501 euros por daños morales.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días hábiles.

