La reciente STSJ (Sala Tercera con sede en Valladolid) n.º 415/2026, de 20 de abril, aborda la impugnación de la ordenanza fiscal aprobada por la Diputación Provincial de León para la gestión y tratamiento de residuos en municipios de menos de 5.000 habitantes. Su interés radica, principalmente, en un pronunciamiento de notable interés sobre la delimitación de la potestad de auto-organización de las entidades locales.
El primer aspecto relevante, es el rechazo de la alegada incompetencia de las Diputación tras la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminantes para una economía circular para la prestación del servicio de tratamiento. El Tribunal interpreta que dicha norma no altera sustancialmente el reparto competencial, manteniendo el protagonismo municipal pero sin excluir la intervención provincial. Esta conclusión se apoya en la remisión a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en la función de garantía de prestación de servicios que corresponde a las provincias, especialmente en municipios pequeños.
Asimismo, la Sala valida la actuación anticipada de la Diputación ante la disolución del consorcio GERSUL, considerando que su intervención respondía a la necesidad de asegurar la continuidad del servicio. No aprecia, por tanto, ni falta de competencia «actual» ni vulneración de la autonomía municipal, que entiende respetada mediante la consulta a los ayuntamientos afectados.
Sin embargo, el núcleo de la sentencia se sitúa en un plano distinto: el control de la decisión organizativa adoptada. La Diputación optó por asumir directamente la gestión del servicio, pero sin acreditar adecuadamente porqué esa opción era la más eficiente y sostenible frente a otras posibles formas de gestión previstas en la legislación.
Aquí, la Sala efectúa una interpretación teleológica de diversos artículos de la Ley de Bases de Régimen Local. Subraya que la libertad de elección de la forma de gestión no es absoluta, sino condicionada por los principios de eficacia, sostenibilidad financiera y objetividad. En consecuencia, no basta con adoptar una decisión válida en abstracto: es necesario justificarla mediante un análisis comparativo de alternativas y una motivación suficiente.
La ausencia de ese análisis conduce al Tribunal a apreciar un vicio sustantivo: la falta de motivación en la elección del modelo de gestión. La decisión aparece así como predeterminada, sin contraste real con otras opciones, lo que vulnera las exigencias legales y abre la puerta a la arbitrariedad.
Este razonamiento conecta directamente con el mandato del artículo 103 de la Constitución, que impone a la Administración actuar con objetividad y sometimiento pleno a la ley.
La consecuencia es la estimación del recurso y la declaración de nulidad de la ordenanza fiscal, sin necesidad de entrar en otros motivos alegados.
En definitiva, la sentencia no cuestiona la competencia ni la capacidad de actuación de la Diputación, pero sí fija un límite claro: la discrecionalidad organizativa de las entidades locales exige una motivación real, basada en criterios de eficiencia y sostenibilidad. Sin ese soporte, incluso decisiones aparentemente correctas pueden ser anuladas. Dicho esto, las espadas siguen en todo lo alto, en tanto que la demandada acabará siendo recurrente muy probablemente.


