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19/05/2026. 08:23:11
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El fin del indefinido no fijo como regla general: la STS 475/2026 reescribe el mapa de la temporalidad abusiva en las Administraciones públicas

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  • La fijeza como excepción y la indemnización como regla general

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia núm. 475/2026, de 11 de mayo (rcud 3543/2023), una resolución de alcance histórico que reordena por completo el régimen jurídico del abuso en la contratación temporal en el sector público. Dictada apenas cuatro semanas después de la STJUE (Gran Sala) de 14 de abril de 2026 en el asunto Obadal (C‑418/24), la resolución del Alto Tribunal abandona definitivamente la figura del trabajador indefinido no fijo (INF) como respuesta general al abuso de temporalidad y construye un nuevo sistema de consecuencias jurídicas de notable complejidad técnica.

El caso que origina la doctrina unificada es el de una trabajadora del Ayuntamiento de Madrid que prestó servicios desde 2009 mediante una sucesión de seis contratos temporales —dos de ellos contratos de interinidad por vacante que se prolongaron durante años—. La particularidad del supuesto, determinante para el fallo, es que la demandante había participado en 2005 en un concurso-oposición para proveer 184 plazas de personal laboral fijo en la categoría de Operario/a de Instalaciones Deportivas Municipales, obteniendo 21,56 puntos —por encima de la nota mínima eliminatoria de 20— sin conseguir plaza al existir aspirantes con mayor puntuación. El Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid declaró la relación laboral como indefinida fija; el TSJ de Madrid la degradó a indefinida no fija; y el Tribunal Supremo, estimando el recurso de casación unificadora, restaura la fijeza declarada en instancia.

La STJUE Obadal como detonante: el INF ya no es respuesta suficiente

La Sala IV parte de una premisa que la STJUE Obadal había establecido con meridiana claridad: la conversión de contratos temporales abusivos en una relación laboral indefinida no fija no constituye una medida adecuada conforme al Derecho de la Unión, porque, al mantener la naturaleza temporal del vínculo, no permite sancionar debidamente el abuso ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Acuerdo Marco. Sobre esta base, el Tribunal Supremo acomete una reconstrucción completa del sistema.

La Sala distingue con nitidez entre dos ámbitos de aplicación de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE). Dicha cláusula únicamente resulta operativa cuando concurren acumulativamente dos requisitos: una sucesión de contratos o una prórroga, y un abuso de temporalidad, entendido como una relación laboral de duración inusual o anormalmente larga. El umbral temporal que la jurisprudencia viene estableciendo, como regla general, en torno a tres años para los contratos de interinidad por vacante actúa aquí como referencia orientadora, sin perjuicio de las circunstancias de cada caso. Cuando no concurre ese abuso, el régimen jurídico aplicable sigue siendo el anterior a la sentencia Obadal.

El sistema dual: fijeza excepcional o indemnización reparadora

El núcleo doctrinal de la STS 475/2026 puede sintetizarse en una distinción esencial:

Cuando el trabajador que ha sufrido abuso de temporalidad superó previamente un proceso selectivo para personal fijo —aunque no obtuviera plaza por quedar fuera del número de plazas convocadas—, la conversión de su contrato en una relación laboral fija no resulta contra legem. La razón es que ese trabajador ya acreditó su aptitud conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, de modo que el ulterior encadenamiento abusivo de contratos no puede privarle de una condición que el ordenamiento no puede negarle sin vulnerar dichos principios. Esta excepción, elaborada inicialmente para un supuesto muy específico en la STS 1112/2021, adquiere ahora rango de doctrina general con motivo de la recepción de la STJUE Obadal.

En los demás supuestos —esto es, cuando el trabajador temporal no ha superado un proceso de selección para personal fijo—, la conversión automática en relación fija vulneraría la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), pues eludiría el acceso reglado al empleo público e impediría que otros ciudadanos concurran en igualdad de condiciones. En estos casos, la respuesta adecuada es doble: una indemnización compensatoria del abuso —adicional e independiente de la indemnización extintiva— y la remisión de testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador.

El nuevo régimen indemnizatorio: cuantificación y criterios

La Sala fija un sistema indemnizatorio de notable originalidad. Cuando se extingue una relación laboral abusiva, el trabajador tiene derecho a dos indemnizaciones compatibles y acumulables: la indemnización extintiva tasada —calculada, por analogía, conforme a la regla de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades prevista para el despido objetivo— y la indemnización compensatoria del abuso de temporalidad, que repara el perjuicio sufrido durante la vigencia del contrato irregular.

Para cuantificar esta segunda indemnización, el Tribunal rechaza expresamente extrapolar las fórmulas de las indemnizaciones extintivas —cuyo fundamento es la pérdida de ingresos futura— y adopta como referencia orientadora los parámetros de la LISOS, conforme a una doctrina constitucional y jurisprudencial ya consolidada en materia de vulneración de derechos fundamentales. A partir del 31 de diciembre de 2021, el art. 40.1.c).bis LISOS fija la sanción por infracción grave en materia de contratos temporales entre 1.000 y 10.000 euros. Esta cifra opera como indemnización presuntiva mínima, sin perjuicio de que el trabajador acredite un perjuicio superior —incluyendo daños morales y materiales—, en cuyo caso la indemnización debe reparar el daño en su integridad.

El propio Tribunal reconoce que esta cuantificación puede resultar discutible desde la perspectiva del Derecho de la Unión Europea, habida cuenta de que la STJUE de 29 de enero de 2026 en el asunto Eliz Erkut Duygu (C‑668/24) validó como referencia indemnizaciones presuntivas mínimas del Derecho italiano de entre 2,5 y 12 mensualidades de salario. El voto particular concurrente del magistrado López Parada hace hincapié en esta reserva y advierte de que el frente prejudicial no está definitivamente cerrado.

Implicaciones prácticas y perspectivas de futuro

Las consecuencias prácticas de esta doctrina son de enorme magnitud. En primer lugar, queda descartada con carácter general la figura del trabajador indefinido no fijo como respuesta al abuso de temporalidad: ningún órgano judicial podrá ya declarar esta condición como sanción al encadenamiento ilícito de contratos. En segundo lugar, se abre una nueva categoría de demandas específicas de indemnización por abuso de temporalidad, independientes de las acciones de despido o fijeza, que los trabajadores afectados podrán ejercitar incluso mientras el contrato esté vigente o si fue extinguido por causas distintas a la cobertura de la plaza. En tercer lugar, el Alto Tribunal establece que los jueces de instancia deberán suscitar de oficio en el acto del juicio oral la cuestión de la indemnización compensatoria cuando no haya sido reclamada por el trabajador, de conformidad con el art. 85.1 LRJS; sin que sea posible introducirla ex novo en sede de suplicación o casación.

Para los procesos en trámite, la Sala distingue con precisión entre el ámbito de la instancia —donde aún es posible ampliar la pretensión— y el de los recursos extraordinarios, en los que esa ampliación supondría una variación sustancial de las pretensiones e implicaría una interpretación contra legem de las normas procesales.

La sentencia lanza asimismo un llamamiento explícito al legislador: solo la reforma del régimen de contratación temporal en el sector público —mediante el establecimiento de responsabilidades individuales efectivas para quienes incurran en abuso de temporalidad— permitirá atajar estructuralmente una tasa de precariedad que décadas de litigiosidad no han conseguido reducir. Mientras esa reforma no llegue, los órganos jurisdiccionales deberán aplicar la nueva doctrina sabiendo que el TJUE podría todavía cuestionar si el baremo indemnizatorio adoptado satisface plenamente los exigentes estándares de proporcionalidad y disuasión que el Derecho de la Unión impone.

En definitiva, la STS 475/2026 marca un antes y un después en la respuesta judicial a la precariedad estructural en las Administraciones públicas españolas: suprime el INF como solución genérica, reconoce la fijeza cuando el acceso al empleo público fue honesto y construye un sistema indemnizatorio dual que, pese a sus incógnitas europeas, ofrece por primera vez un marco relativamente uniforme para los miles de procedimientos que están por llegar.

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