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Derecho de acceso a la información, secreto y prisión provisional

Julio Muerza Esparza

Catedrático de Derecho Procesal

  • El derecho de acceso a la información por parte del investigado y el riesgo de poner en peligro el resultado de la investigación delictual: una encrucijada difícil de resolver

Este artículo ha sido publicada en el número 1029 de Actualidad Jurídica Aranzadi (AJA), regístrate una vez en este enlace y recibirás una comunicación con cada número desde la que podrás acceder a la revista en Legalteca.

El pasado 23 de febrero (2026) el Tribunal Constitucional dictó una sentencia derivada de un recurso de amparo en la que, de nuevo, trata sobre el “equilibrio” que debe existir entre la protección de un derecho fundamental, como es el derecho de información del investigado en un proceso penal en el que se acuerda la prisión provisional, y el riesgo de poner en peligro el resultado de una investigación delictual, cuando además se ha declarado el carácter reservado de las actuaciones.

A los efectos que aquí interesa, los hechos objeto del recurso son los siguientes: en una causa declarada secreta, con carácter previo a la comparecencia para la adopción de la prisión provisional, el órgano judicial entregó al investigado un documento para informarle de lo que, según el título, constituían los elementos esenciales de las actuaciones. En dicho documento -cuya transcripción recoge el Alto Tribunal en la sentencia- se lee, entre otras cosas: “En concreto, indicios obtenidos de conversaciones captadas y grabadas donde el detenido ya habría recibido 5.000 euros por la actuación llevada a cabo el 08 de diciembre de 2024…..Además…,su participación en los hechos delictivos señalados deriva del resultado de otras diligencias de investigación tecnológica, y limitativas de derechos fundamentales, practicándose aún diligencias para el esclarecimiento de los hechos, por lo que la causa debe seguir declarada secreta”.

Durante la comparecencia el letrado del investigado insistió en acceder a las diligencias practicadas durante la instrucción y que consideraba necesarias para impugnar la petición de la privación de libertad de aquél. Tal petición fue denegada y se acordó la prisión provisional, que fue confirmada en la siguiente instancia.

En consecuencia, el debate se centra en determinar si la información facilitada por el órgano judicial a través de ese documento resultó suficiente para permitir al recurrente, por medio de su letrado, impugnar la legalidad de la medida cautelar o, si el órgano judicial, denegó indebidamente el acceso a los elementos esenciales de las actuaciones que habían sido declaradas secretas.

El derecho a la información del investigado debe ser real

Desde el punto de vista formal se puede afirmar que el órgano judicial respetó el derecho de información, puesto que esta fue ofrecida en el momento oportuno al investigado, con carácter previo a la comparecencia para decidir sobre la medida cautelar solicitada, y además de forma escrita, mediante un documento que contenía, a juicio de dicho órgano, los elementos esenciales de las actuaciones.

Ahora bien, la cuestión esencial está en comprobar si, a la vista del contenido de dicho escrito, el acceso a la información fue real y efectivo o solo aparente, es decir, si fue idóneo para el ejercicio de una defensa eficaz frente a la privación de libertad, teniendo en cuenta que la decisión de adoptar la prisión provisional se fundamentó principalmente en el indicio del delito, consistente en una conversación telefónica intervenida, de la cual se deducía que el investigado había recibido una determinada cantidad de dinero por una actuación. Por tanto, el contenido de esa conversación deviene como elemento determinante para atribuir, indiciariamente, la participación del investigado por el delito y, por ende, constituye el fundamento para la adopción de la medida cautelar de prisión provisional.

El derecho de acceso o no a las actuaciones por parte del investigado debe ser analizado individualmente en cada causa por el órgano judicial

En el caso analizado, el Tribunal Constitucional, con cita de diferentes sentencias, entendió que no se había respetado su doctrina sobre el derecho de acceso a las actuaciones por los siguientes motivos: a) la declaración de secreto de las actuaciones no puede servir por sí sola de fundamento para excluir el acceso a los elementos esenciales de las actuaciones para impugnar la privación de libertad del investigado; b) las decisiones de los diferentes órganos judiciales que intervinieron en la causa para denegar dicho acceso se limitaron a invocar de forma genérica el eventual peligro que la entrega de las actuaciones podría ocasionar a la investigación, sin que valoraran de forma individualizada el carácter esencial o no de las actuaciones solicitadas; c) si el principal indicio de la participación del investigado en los hechos delictivos era una conversación telefónica, resulta evidente que tal conversación constituyó el elemento fundamental para acordar la medida cautelar y, sin embargo, el órgano judicial no proporcionó al investigado la concreta transcripción o grabación de la conversación, por lo que le privó, en ese caso concreto, de la información necesaria para garantizar su derecho de defensa.

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