- El contenido de la nómina debe ser transparente, de fácil comprobación de los conceptos pagados realizando el mínimo número de operaciones matemáticas
Este artículo ha sido publicada en el número 1028 de Actualidad Jurídica Aranzadi (AJA), regístrarte una vez en este enlace y recibirás una comunicación con cada número desde la que podrás acceder a la revista en Legalteca.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de marzo de 2026 (rec. 13/2025), desestima el recurso de casación ordinaria interpuesto por el Ente Público Empresarial Renfe Operadora contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 16 de septiembre de 2024. Con ello, confirma la obligación del Grupo Renfe de aclarar y desglosar en los recibos de salario los conceptos variables, los atrasos y las incidencias, especificando las fechas a las que corresponden y los días efectivamente abonados en los conceptos salariales fijos.
El litigio tiene su origen en una demanda de conflicto colectivo interpuesta por el sindicato Alternativa Ferroviaria (ALFERRO), que afecta a la totalidad de la plantilla del Grupo Renfe, aproximadamente 13.000 trabajadores. La demanda identifica tres carencias concretas en los recibos de salario: en los conceptos de devengo mensual, las nóminas reflejaban los días efectivamente devengados solo cuando correspondían al mes inmediatamente anterior, no en el caso de atrasos; respecto de los conceptos de devengo superior al mes, los recibos no indicaban el período de devengo ni si el cobro era íntegro o parcial en función de posibles suspensiones contractuales como la incapacidad temporal o la huelga; y en cuanto a los complementos funcionales percibidos por días u horas, la nómina se limitaba a consignar la clave y el importe, sin identificar la unidad temporal de devengo.
La insuficiencia de la presentación ante la comisión paritaria
Renfe sostenía que el modelo de nómina había sido expuesto y consensuado en la reunión de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe, lo que a su juicio lo situaba dentro del margen que el artículo 29.1 del ET otorga a los modelos pactados con la representación de los trabajadores. El Tribunal Supremo rechaza este argumento con precisión: en dicha reunión se produjo únicamente una explicación o exposición por parte de la empresa, sin que conste la adopción de un acuerdo formal. Sin ese acuerdo, el bloque normativo aplicable queda reducido al propio artículo 29.1 ET y a las Órdenes ministeriales de 27 de diciembre de 1994 y 6 de noviembre de 2014.
Claridad en el devengo, no solo en los conceptos
La aportación más relevante de la sentencia reside en la distinción que traza entre dos obligaciones que el artículo 29.1 ET contiene de forma separada: la correcta identificación de los conceptos retributivos y la exigencia de claridad. La primera estaba cumplida en las nóminas de Renfe; la segunda, no. El Tribunal recuerda su doctrina contenida en la STS 31/2019, de 17 de enero (rec. 200/2017), en la que ya rechazó que el trabajador pudiera ser obligado a realizar operaciones matemáticas de cierta complejidad para verificar que percibía la retribución correcta. El principio de transparencia que debe presidir la relación laboral exige que la nómina permita comprobar los conceptos abonados y el cálculo de cada uno de ellos con el mínimo esfuerzo y sin necesidad de acudir a registros de datos que el empleador no haya comunicado expresamente.
El Tribunal enuncia dos criterios operativos que delimitan con precisión el estándar exigible. El primero: la nómina debe ser de fácil comprobación de los conceptos pagados y del cálculo e importe de cada uno de ellos realizando el mínimo número de operaciones matemáticas. El segundo: no es suficiente que el trabajador conozca los datos necesarios para verificar su retribución si la empresa no se los ha comunicado expresamente en el propio recibo. Conocer los días de baja o de huelga no equivale a que la nómina los refleje. La carga de cruzar esa información con el importe percibido no recae sobre el trabajador.
De esos dos criterios se extrae la consecuencia que la Sala IV formula de forma expresa: la empresa debe incluir en los recibos de salario aquellas circunstancias que hacen posible el control de la liquidación realizada por la empleadora, sin las cuales no puede predicarse la necesaria claridad de la hoja de salarios. No es una obligación de transparencia genérica; es una obligación de proporcionar en el propio recibo la información que permite al trabajador verificar que lo que cobra es lo que le corresponde. El Tribunal rechaza por ello el argumento de Renfe según el cual el trabajador podía realizar los cálculos oportunos a partir de datos que, aunque conocía, la empresa no le había comunicado en la nómina. Esa alegación, precisa la Sala, traslada al trabajador la actividad de control que es responsabilidad administrativa de la empresa.
Consecuencias para la práctica empresarial
La sentencia tiene un alcance que trasciende al asunto concreto resuelto por el Tribunal Supremo. Toda empresa que utilice un modelo de nómina propio —o que lo haya negociado con la representación de los trabajadores— debe verificar que sus recibos permiten al trabajador comprobar la base del cálculo con el mínimo esfuerzo y sin acudir a registros externos. Ello es especialmente relevante en retribuciones variables, complementos funcionales y liquidaciones de atrasos, donde la nómina estándar tiende a presentar solo el importe sin desglosar el período ni la fórmula de cálculo. No basta que ese desglose esté disponible a petición o que el trabajador pueda obtenerlo de otros registros internos. La obligación de claridad y transparencia exige que la información figure en el propio recibo, incluyendo todas aquellas circunstancias que hacen posible el control, sin las cuales no puede predicarse la necesaria claridad de la hoja de salarios.


