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22/04/2026. 10:11:01
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El Gobierno recurre ante el TC la Ley de La Rioja de medidas fiscales de apoyo al medio rural

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El Consejo de Ministros aprobó ayer un Acuerdo por el que se solicita al presidente del Gobierno, con el dictamen favorable del Consejo de Estado, la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 5/2025, de 21 de julio, de medidas fiscales de apoyo al medio rural. Concretamente, en relación con el apartado Uno del artículo único, que dota de contenido el apartado 8 del artículo 32 de la Ley 10/2017, por la que se consolidan las disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

Los preceptos señalados tienen como objetivo establecer una nueva deducción de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para fomentar la fijación de población ocupada en el medio rural. En particular, los contribuyentes con residencia habitual en algún municipio de La Rioja que inicien una actividad agraria como trabajador por cuenta propia podrán aplicarse una deducción de 1.000 euros en la declaración correspondiente al ejercicio de inicio, siempre y cuando se mantengan los requisitos de residencia y actividad durante los 12 meses siguientes al alta.

La fundamentación del recurso se basa en que se considera que concurren los requisitos formales y materiales para la impugnación ante el Tribunal Constitucional, porque la deducción que se establece resulta incompatible con lo previsto por el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, en relación con las competencias de que disponen las Comunidades Autónomas, ya que se trata de una deducción vinculada al ejercicio de actividades económicas (exige como requisito que el contribuyente inicie una actividad agraria como trabajador por cuenta propia con alta en el régimen especial de la Seguridad Social) sin que resulte factible su encuadramiento en las tres categorías de deducciones que se incluyen en el ámbito de competencias normativas autonómicas (circunstancias personales y familiares, inversiones no empresariales y aplicación de renta).

Al mismo tiempo, la deducción puede implicar también minoración del gravamen efectivo de una categoría de renta, en particular la procedente del ejercicio de actividades económicas.

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