Los algoritmos desempeñan un papel cada vez más relevante en el ámbito laboral, especialmente en un contexto de digitalización, trabajo en plataformas y expansión del trabajo remoto a escala global. Aunque permiten optimizar procesos, también generan riesgos, particularmente en entornos transnacionales, donde las decisiones se adoptan a distancia y bajo distintos marcos jurídicos, dificultando su control.
La evolución hacia decisiones automatizadas o “algocracia” implica que los algoritmos ya no solo apoyan, sino que sustituyen la toma de decisiones humanas. Esto puede provocar una gestión laboral deshumanizada, con trabajadores que operan desde distintos países sin transparencia sobre los criterios aplicados ni claridad sobre sus derechos. Además, los algoritmos pueden incorporar sesgos y efectos discriminatorios, que se amplifican en contextos globales.
Ante estos riesgos, surge la necesidad de garantizar la supervisión humana, la transparencia y la revisión de decisiones automatizadas. Entre las normas más relevantes en el ámbito europeo se encuentran el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Directiva 2024/2831 sobre el trabajo en plataformas digitales (Directiva 2024/2831) y el Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA), que en conjunto buscan garantizar sistemas seguros, fiables y respetuosos con los derechos fundamentales.
El artículo 22 del RGPD reconoce el derecho a no ser objeto de decisiones exclusivamente automatizadas con efectos significativos, estableciendo en la práctica una prohibición general, aunque con excepciones. En estos casos, se exige garantizar derechos como la intervención humana, la posibilidad de expresar el punto de vista y la impugnación de la decisión. Las directrices europeas insisten en que esta intervención humana debe ser real y significativa, no meramente formal. Sin embargo, el RGPD no concreta los requisitos de formación de quienes supervisan estos sistemas, lo que, unido al riesgo de confianza excesiva en la tecnología, puede convertir dicha supervisión en simbólica. Por ello, se subraya la necesidad de formación en IA y de mecanismos que aseguren un control humano efectivo.
La Directiva 2024/2831 supone un avance al reforzar la transparencia, la supervisión humana y la revisión de decisiones. A diferencia del RGPD, no prohíbe las decisiones automatizadas, sino que permite su uso con condiciones y salvaguardas específicas. No obstante, presenta limitaciones: la supervisión puede ser meramente formal, muchas garantías dependen de mecanismos internos de las plataformas y existe un riesgo de desigualdad entre Estados en su aplicación.
El RIA complementa al RGPD, introduciendo un marco específico centrado en la supervisión humana, la seguridad y la protección de derechos fundamentales. Reconoce el derecho a una explicación (art. 86), aunque limitado a sistemas de alto riesgo y sin impedir la decisión automatizada, lo que reduce su alcance. Además, existen solapamientos con el art. 22 del RGPD.
En conjunto, estos instrumentos configuran un ecosistema de protección relevante, con derechos de información, explicación, transparencia y supervisión, pero la protección sigue siendo incompleta. En este contexto, destaca la propuesta de Directiva sobre gestión algorítmica en el lugar de trabajo, que introduce un enfoque más específico y adaptado al ámbito laboral reforzando la transparencia, limitando el uso de datos sensibles, garantizando la supervisión humana –incluida la prohibición de decisiones totalmente automatizadas en aspectos clave– e incorporando la evaluación de riesgos y el control por la inspección de trabajo. No obstante, persisten lagunas relevantes, como la falta de criterios claros sobre la supervisión humana efectiva, la escasa regulación de decisiones asistidas sin datos personales y la ausencia de mecanismos independientes de auditoría, lo que hace necesario avanzar hacia una regulación europea más completa y coherente.Principio del formulario


