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30/04/2024. 15:02:08

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LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Hoy entra en vigor la prohibición de pagar en efectivo a partir de 2.500 euros

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Al cumplirse veinte días de la publicación de la “Ley Antifraude”, —la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude— hoy entra en vigor su artículo 7, según el cual “no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros”, limitación aplicable a todos los pagos efectuados a partir de hoy, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad.

Monedas que caen

Las medidas de lucha contra el fraude   de la Ley 7/2012, entraban en vigor el pasado 31 de octubre, al día siguiente de publicarse en el BOE, con excepción de la limitación de pagos, sometida a una vacatio de 20 días, principalmente para facilitar la adaptación del pequeño comercio a la nueva medida de lucha contra el fraude.

La limitación no resulta aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito, y para no perjudicar el gasto realizado por el turismo, el importe máximo se eleva hasta los 15.000 € si el pagador es una persona física que no actúa como empresario o profesional y sin domicilio fiscal en España,

Para evitar fraccionamientos para rebajar el importe a pagar y poder hacerlo en efectivo la Ley 7/2012 dispone que "a efectos del cálculo de las cuantías (…) se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios".

El pago en metálico superando los límites es constitutivo de una infracción administrativa grave, cuyo plazo de prescripción es de cinco años, siendo sujetos infractores tanto quien paga como quien cobra, respondiendo ambos solidariamente.

La sanción, que prescribe a los cinco años a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone, será una multa pecuniaria proporcional del 25% aplicado sobre el importe pagado en efectivo, rigiéndose el procedimiento sancionador por la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RD 1398/1993).

El participante en la operación que la denuncie ante la Agencia Tributaria en los tres meses siguientes al pago, identificando a la otra parte, será eximido de su  responsabilidad por la infracción.

Avance en la lucha contra el fraude…pero insuficiente

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) consideraron al conocer los términos de la nueva Ley que la limitación de los pagos en efectivo supondría un avance en la lucha contra el fraude, pero matizaron que el tope de 2.500 euros fijado por la nueva Ley es demasiado elevado, ya que la cuantía debería rondar los mil euros, al igual que ocurre ya en Italia -cuya tasa de economía sumergida es similar a la de España-.

Asimismo, indicaron que la multa del 25% del importe fijada para quienes lo incumplan es "a todas luces insuficiente", ya que continuará siendo más rentable afrontar la sanción que cumplir con las obligaciones fiscales en forma de Impuesto de Sociedades (que grava hasta un 30%) e IVA (de un 4% a un 21%, según el caso).

GESTHA estimaba ahora hace un año -se pronunciaban sobre las propuestas de limitación de pagos que recogían varios partidos en las pasadas elecciones generales-,  que prohibir el pago en efectivo de facturas de más de 3.000 euros permitiría rebajar la tasa de economía sumergida en 5,1 puntos desde el 23,3% actual (una reducción en términos porcentuales del 21,9%), lo que supondría una recaudación adicional de unos 19.660 millones de euros anuales.

Con cifras parecidas defendió la medida el director general de Visa Europa para España y Portugal, Luis García Cristóbal, al conocerse el proyecto del Gobierno hace siete meses que un estudio hecho para Visa Europa por A.T. Kearney en diciembre de 2010, indicaba que la construcción, los autónomos, los comercios, las empresas inmobiliarias y las relacionadas con el turismo estaban entre los sectores que generaban un mayor nivel de economía sumergida en España.; y concluía que los pagos electrónicos para limitar las ventas no declaradas a consumidores o entre empresas podrían reducir la economía sumergida en España en unos 23.600 millones de euros, un 11,5 % del total de los aproximadamente 205.000 millones de euros sin control que se calculó que circulaban en España en 2009.

Se mantienen las dudas

La muy escasa variación que ha experimentado la norma en su tramitación parlamentaria  hace que pervivan las dudas que se planteaban cuando el Ejecutivo presentó el proyecto de Ley que contenía la medida:

  • En el arrendamiento de un inmueble por parte de un empresario a un particular ¿dónde debe operar la limitación del pago en efectivo: en la renta mensual, en la anual o en la que resulte de la totalidad de la duración del contrato?
  • El Gobierno justificaba la adopción de la medida en la experiencia legislativa en países comunitarios del entorno como Francia e Italia, pero en cambio Alemania o los Paises Bajos, que no limitan los pagos en efectivo, cuentan con un fraude fiscal mucho menor.
  • La obligación de conservar justificantes del pago cinco para acreditar que éste se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo" ¿no invierte la carga de la prueba y vulnera la presunción de inocencia?

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