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El TS eleva nueva cuestión prejudicial al TJUE por la comisión de apertura de los préstamos hipotecarios

José Joaquín Pousa Velázquez

Abogado.
Departamento Derecho Bancario y Derecho de Seguros. Ejaso ETL Global.

  • El Tribunal Supremo ha considerado necesario interponer esta reciente cuestión prejudicial para afianzar su posición como intérprete del Derecho y para de esta forma conseguir una mayor seguridad jurídica

Recientemente se ha dictado por la Sala Primera del Tribunal Supremo el Auto de fecha 10 de septiembre de 2021, acordando elevar cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El planteamiento se refiere a la comisión de apertura que se pacta en los contratos de préstamo hipotecario entre prestatario y prestamista, y de la compatibilidad de ésta con lo recogido en la Directiva 93/13 desde el punto de vista de la transparencia negocial y la posible abusividad. Esta comisión es la cantidad que se acuerda entre la entidad bancaria y el prestatario para costear los gastos que supone iniciar la tramitación y formalización de la operación de financiación con garantía real. 

Esta cuestión fue resuelta por el Tribunal Supremo en la sentencia del Pleno 44/2019 de 23 de enero. En este pronunciamiento el juzgador fijó criterio jurisprudencial respecto de esta cláusula negocial inserta en la mayoría de los préstamos con garantía hipotecaria. De forma muy sucinta y resumida, puede afirmarse que el Alto Tribunal consideró en este fallo que la comisión de apertura formaba parte del precio del préstamo; la definió como remuneratoria de los gastos propios que sufría la entidad prestamista para conceder el crédito al prestatario. Por ello entendió que para determinar si existía o no abusividad, era necesario que previamente se comprobase si superaba el control de transparencia; pues de no serlo no habría lugar a un análisis de su abusividad.  

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