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DEBRA, la nueva propuesta fiscal de la Comisión Europea: una de cal y otra de arena para los contribuyentes

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En el marco del contexto económico actual, en el que ya el propio Banco Central Europeo alerta de un incremento del riesgo de crédito en el sector privado[1], el pasado 11 de mayo la Comisión Europea publicaba su propuesta de Directiva por la que se establecen incentivos fiscales a la financiación mediante fondos propios frente al endeudamiento, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades[2] (DEBRA, como se conocerá esta Directiva en caso de ser aprobada, de acuerdo con sus siglas en inglés). Dado que proyectos ambiciosos como la anhelada Base Imponible Común Consolidada está aún lejos de materializarse, la aprobación de este tipo de directivas es la vía que tiene la Comisión Europea para intentar armonizar el sistema fiscal comunitario.

De acuerdo con el texto de la propuesta, el objetivo buscado a través de la misma es fomentar la creación de un entorno empresarial equitativo y estable, capaz de impulsar un crecimiento sostenible y generador de empleo en la Unión. Para ello, la Comisión ha tomado como ejemplo medidas similares que ya están implementadas en seis Estados Miembros (Bélgica, Portugal, Polonia, Chipre, Malta e Italia).

De manera resumida, DEBRA propone dos medidas que, en todo caso, no afectarán a las entidades financieras:

  1. Creación de una bonificación a la capitalización que, para su cálculo, se tendrá en cuenta el incremento de fondos propios de un ejercicio a otro, multiplicándose por un coeficiente, resultante de la suma del tipo de interés libre de riesgo[3] y una prima de riesgo que será del 1,5% o 1%, en función de si la entidad es PYME o no. A la hora de calcular el incremento de fondos propios entre ejercicios, no se tendrán en cuenta i) aquellos incrementos procedentes de préstamos intragrupo ii) transferencias intragrupo de participaciones o actividades empresariales existentes y iii) aportaciones en efectivo en determinadas condiciones. A esta medida se le acompañan cláusulas que garantizan que la bonificación se aplica realmente en los casos en ella prevista y no se hace un uso abusivo de la misma.
  1. Introducción de un nuevo límite a la deducibilidad de intereses, que será adicional y preferente, al que se incluye ya en el artículo 4 de la ATAD[4]. Este límite inicial se fija en el 85 % de los costes de endeudamiento excedentarios (es decir, los intereses pagados por un contribuyente, deducidos de los intereses percibidos).

Desde un punto de vista personal, la aprobación de una bonificación al incremento de fondos propios es una buena noticia tanto para los contribuyentes, como para la economía comunitaria en su conjunto. Tradicionalmente, derivado de su mayor simplicidad y flexibilidad, las empresas han tendido al endeudamiento como medio de financiación preferente. Desde el punto de vista fiscal, esta tendencia se veía respaldada por la posibilidad de deducir los intereses asociados a ese endeudamiento en sede del Impuesto sobre Sociedades. Esta opción normalmente resultaba beneficiosa, a pesar de la existencia de límites a esa deducibilidad.

Sin embargo, si se realiza un análisis a nivel teórico, una entidad sobreendeudada (en relación con sus fondos propios) es más sensible a situaciones extremas como son las crisis económicas o, sin llegar a ellas, situaciones de alta inflación, etc… No debe olvidarse que la quiebra o liquidación de una entidad con actividad tiene como consecuencias derivadas de ella efectos (como por ejemplo el despido de trabajadores) con impacto en los presupuestos públicos y en la economía en su conjunto. No obstante lo anterior, y aunque excede del ámbito tributario, estas medidas fiscales deberían complementarse con otras orientadas a hacer más eficiente y menos costoso el proceso de financiación vía fondos propios. Si bien en cada Estado Miembro el proceso puede variar, normalmente éste suele ser más complejo que el de la obtención de financiación a través del endeudamiento.

En cambio, resulta difícil entender el efecto real que tendrá la imposición de limitaciones adicionales al endeudamiento. A la hora de tomar la decisión de financiación a través de la deuda, ¿un contribuyente va a verse realmente influenciado por la existencia de dos límites (frente al único actual) en sede del Impuesto sobre Sociedades? Y cuando no tenga otra alternativa, ¿tiene sentido esta nueva penalización al endeudamiento? Dada la flexibilidad y simplicidad innatas a esta forma de financiación, ¿va a ser realmente este doble límite una barrera para el contribuyente? Posiblemente dependa de cada caso, pero, a la hora de analizar desde un punto de vista fiscal las dos opciones (fondos propios vs endeudamiento) por parte de un contribuyente, ¿realmente la bonificación fiscal por fondos propios siempre va a ser suficiente para que el contribuyente opte por esta vía?

De ser aprobada esta Directiva, los Estados Miembros deberán adoptarla, como muy tarde, el 31 de diciembre de 2023. La entrada en vigor se fija en el proyecto a partir del 1 de enero de 2024. Estoy más que seguro que el debate no ha hecho más que empezar…

La opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.


[1] Informe de Estabilidad Financiera (Mayo, 2022): https://www.ecb.europa.eu/pub/financial-stability/fsr/html/ecb.fsr202205~f207f46ea0.en.html#toc24

[2] Propuesta de directiva del Consejo por la que se establecen normas sobre una bonificación para la reducción del sesgo en favor del endeudamiento y sobre la limitación de la deducibilidad de los intereses a efectos del impuesto sobre la renta de las sociedades.

[3] Tipo de interés sin riesgo con un vencimiento de diez años, de acuerdo con los actos de ejecución del artículo 77 sexies, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE.

[4] “Anti Tax Avoidance Directive”, por sus siglas en inglés. Se refiere a la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.

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