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El Registro Civil de Ourense accede al cambio de indicación de sexo de un menor de nueve años

Comunicación Poder Judicial

El juez explica que, tal y como indicó el Tribunal Supremo en su sentencia 685/19, la minoría de edad del inscrito “no puede ser motivo para despojarlo de los derechos que le asisten”

El magistrado encargado del Registro Civil de Ourense ha accedido al cambio de la indicación de sexo que figura en un acta de nacimiento como “mujer” por la de “varón”, al entender que la existente no se corresponde con la verdadera identidad de género del menor de nueve años inscrito en esa acta. El juez explica que, tal y como indicó el Tribunal Supremo en su sentencia 685/19, la minoría de edad del inscrito “no puede ser motivo para despojarlo de los derechos que le asisten”. Además, destaca que, tras escuchar al interesado, quien está legitimado al estar asistido y representado por sus padres, “se le considera con madurez suficiente, pese a su corta edad” y subraya que “no hay motivo alguno para que siga padeciendo la distorsión que existe y viene padeciendo entre la indicación de sexo ‘mujer’ en el asiento registral, con el nombre de varón y lo que piensa y cómo piensa”.   

“Dicha disonancia se ha mantenido a lo largo de la existencia del menor, desde que tuvo conciencia, por lo que no tendría sentido que se le condenara a seguir contando en su acta registral como mujer, lo que pudiera provocar situaciones que pudieran ser indeseables”, recalca el juez en el auto, en el que reitera que el menor ya “posee nombre de varón y piensa, actúa y se siente chico-varón, y en dicha cualidad viene actuando, desde hace años, tal como se colige de todos los elementos probatorios que se desprenden de las actuaciones”. Por ello, el magistrado incide en que “la identidad de género, efectiva y verdaderamente sentida por el solicitante es, sin lugar a duda, la de varón”.  En la resolución también señala que no existe “dato alguno que lleve a poder inferir que tal estado de cosas no se vengan produciendo desde hace años atrás, es decir, la existencia únicamente de datos que indican que tal situación no es flor de un día, sino que refiere, sin lugar a dudas, a la persistencia en el tiempo en el que viene manteniendo la disonancia entre la indicación de sexo de ‘mujer’ registral, con el sexo de ‘varón’, con el que verdaderamente viene actuando, se siente y se hace sentir el inscrito”.  

El juez subraya que, en este caso, concurren “todos los requisitos que la legislación y doctrina más reciente vienen a fijar”, que son “existencia de disonancia entre sexo morfológico o género fisiológico inicialmente inscrito con la identidad de género sentida por el solicitante”, así como “la estabilidad y persistencia de la citada disonancia y la ausencia de cualesquiera trastornos de personalidad que, como distorsión, pudieran influir en la percepción de la misma por el inscrito”.  

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