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13/01/2026. 18:16:10
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El Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Rectificación

EUROPA PRESS/LEGAL TODAY
  • El objetivo es garantizar el ejercicio de este derecho a los ciudadanos que se vean afectados por bulos e incluye, por primera vez, a los ‘influencers’

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, en segunda vuelta, la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Rectificación, que sustituye a una norma del año 1984 y que deriva del ‘Plan de Acción por la Democracia‘.

Según ha explicado el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, el derecho a la rectificación se configura «como un instrumento esencial en lo que ha de ser ese derecho constitucional que tiene la ciudadanía a recibir una información veraz«.

Bolaños ha indicado que en estos más de 40 años de vigencia de la ley el ecosistema mediático, el derecho a la información, el acceso a la información de la ciudadanía ha cambiado «sustancialmente». «Creo que la frecuencia, también la gravedad, de los bulos y de las mentiras que, en ocasiones, sufrimos es cada vez mayor», ha manifestado.

Entre las principales novedades se halla que con la nueva ley los ciudadanos podrán pedir que se rectifique información publicada tanto en medios de comunicación tradicionales como en digitales y plataformas en línea.

En el caso de las redes sociales, aplica a lo que la ley denomina usuarios «de especial relevancia» por su número de seguidores, los denominados ‘influencers’. En concreto, serán objeto de esta norma quienes tienen 100.000 seguidores en una única plataforma o 200.000 de forma acumulada en varias.

Según el ministro Félix Bolaños, «desinformadores habituales, personas dedicadas al bulo de manera diaria,» estarán afectados por esta ley del Derecho a la Rectificación.

Incluye a plataformas e influencers

Con esta reforma, los medios digitales y también los ‘influencers’ deberán establecer un mecanismo, gratuito, accesible y visible que permita enviar fácilmente la solicitud de rectificación. Los usuarios de especial relevancia también deberán informar en un lugar visible en sus redes sociales de los medios a través de los cuales se podrá ejercer este derecho.

Respecto al plazo para presentar la solicitud, se amplía de 7 a 10 días naturales si la información ha sido publicada en medios de comunicación tradicionales y de 20 días si ha sido en medios digitales o en cuentas de ‘influencers’.

Se suprime la obligación de dirigir las solicitudes de rectificación a los directores de los medios de comunicación, bastando con remitirla al medio de comunicación para que se gestione y, en el caso, de las plataformas en línea o de las redes sociales a la persona que ejerza el control efectivo sobre ese medio.

En cuanto a quiénes podrán ejercer la rectificación, podrán hacerlo los menores de edad que tengan la necesaria madurez y, en todo caso, los mayores de 16 años. En el caso de personas fallecidas, podrán solicitarlo sus ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuge o pareja, o quienes hayan sido designados expresamente.

Asimismo, sobre la publicidad que debe darse a la información rectificada, la ley establece que los medios digitales deberán crear un nuevo enlace a la información original con relevancia semejante a aquel con el que se publicó o difundió la información que se rectifica. En el caso de las plataformas en línea, deberán publicarla junto con la información original, en un lugar visible.

Por último, la ley simplifica el procedimiento judicial al que pueden acudir los ciudadanos a los que se les deniegue la rectificación.

«Adaptamos la ley a los nuevos medios de comunicación existentes, hoy. Dos, reforzamos la efectividad del derecho a la rectificación. Y, en tercer lugar, mejoramos y agilizamos el procedimiento judicial que se abre, una vez que el derecho a la rectificación se ejercita, pero el medio de comunicación no lo admite», ha manifestado Bolaños.

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