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03/02/2026. 13:01:08
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El TSJM anula una multa de 30.000 euros a un piso de uso turístico por incorrecta tipificación de la infracción

EUROPA PRESS

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado una sanción de 30.001 euros impuesta por el Ayuntamiento de Madrid a una vivienda de uso turístico al apreciar una incorrecta tipificación jurídica de la infracción aplicada.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que la Sala estima el recurso de apelación interpuesto y revoca la sentencia de instancia, anulando la sanción por infracción grave del artículo 204.3.b de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Considera que la Administración municipal ha calificado como «uso urbanísticamente incompatible» una actividad que, conforme al planeamiento vigente, constituye un uso compatible sujeto a condiciones de implantación.

El pronunciamiento judicial no se apoya en defectos probatorios ni en circunstancias particulares del caso, sino en un análisis estrictamente jurídico del principio de tipicidad en el ámbito sancionador urbanístico, con apoyo expreso en la doctrina constitucional sobre legalidad sancionadora y prohibición de la analogía desfavorable.

«La clave de la sentencia es que no entra en cuestiones accesorias», ha explicado el abogado Javier Flores, letrado de la parte recurrente. «El tribunal va al núcleo del problema y concluye que el tipo sancionador utilizado por el Ayuntamiento no encaja con los hechos», ha indicado.

La Sala recuerda que el uso terciario de hospedaje, en su modalidad de vivienda de uso turístico, figura en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 como uso compatible complementario del residencial (artículo 8.1.30 de las Normas Urbanísticas), aunque sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones técnicas.

Entre dichas condiciones se encuentra la exigencia de acceso independiente, que el tribunal califica como un requisito de implantación del uso, pero no como un elemento definidor de su naturaleza urbanística.

«El acceso independiente puede ser relevante a efectos de autorización o de licencia. Pero no permite sancionar la actividad como uso incompatible, que es lo que se venía haciendo de forma sistemática», agrega.

En consecuencia, la ausencia de acceso independiente no transforma el uso en incompatible con la ordenación urbanística.

El principio de tipicidad

El tribunal concluye que el incumplimiento de esta condición no permite sancionar la actividad al amparo del artículo 204.3.b de la Ley del Suelo, que tipifica exclusivamente la implantación y el desarrollo de usos incompatibles con la ordenación aplicable.

La Sala aprecia que la actuación municipal ha supuesto una extensión indebida del tipo sancionador, al utilizar un incumplimiento de condiciones de implantación para integrar la conducta en un supuesto de incompatibilidad urbanística, vulnerando el principio de tipicidad y la prohibición de interpretación analógica en el derecho sancionador.

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