- El recurrente tenía concedida un grado de discapacidad del 65% que, tras una revisión, bajó al 49%
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha rechazado el recurso sobre discapacidad presentado por un solicitante que padece sordera congénita asociada a un trastorno adaptativo con ánimo depresivo.
Los antecedentes son los siguientes: el recurrente tiene concedido desde el 7 de abril de 2021 un grado de discapacidad del 65% por sufrir hipoacusia profunda y discapacidad expresiva. Tras una revisión, el 26 de febrero de 2024 se emitía una nueva valoración del 49% de discapacidad. El actor interpuso una reclamación que fue rechazada, decisión que fue ratificada el 4 de agosto de 2025 por el Juzgado de lo Social Único de Huesca.
La Sala de lo Social del TSJ de Aragón señala que lo que pretende el recurso es sustituir el criterio valorativo del juzgador de instancia, “que aprecia la totalidad de lo actuado desde su imparcialidad y con efecto de la inmediación”, por la valoración de la parte interesada, basada en los elementos probatorios que considera favorables a sus pretensiones.
Asimismo, el tribunal sostiene que no se acredita la infracción denunciada, ya que la sentencia se apoya en un extenso informe médico forense que concluye que la reducción del grado de discapacidad se realizó correctamente mediante la aplicación de baremos específicos.
Los magistrados añaden que, desde un punto de vista médico-forense, resulta concluyente la mejoría clínica global del afectado desde que ha incorporado el lenguaje de signos para su desarrollo integral. Por ello, consideran que esa mejoría clínica acreditada justifica la determinación del nuevo porcentaje de discapacidad.

