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Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio del 2026

¿Debe computarse el «plus de transporte» en la base reguladora de una pensión de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, o resulta aplicable la exclusión de este concepto prevista en el antiguo Reglamento de 1956?

Resumen

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la persona trabajadora y declara que el plus de transporte sí debe incluirse obligatoriamente en la base reguladora de la incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo. La Sala concluye que la antigua exclusión de este concepto, prevista en el Reglamento de 1956, ha quedado tácitamente derogada por la actual Ley General de la Seguridad Social, primando el principio constitucional de jerarquía normativa para exigir su cómputo.

Antecedentes de hecho

  • Tras sufrir un accidente laboral, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció a una persona trabajadora una incapacidad permanente total, fijando una base reguladora inicial que incluía el importe del «plus de transporte» por el que había cotizado.
  • Disconforme con este cálculo, la mutua colaboradora interpuso demanda solicitando que la base reguladora fuera rebajada, argumentando que dicho plus extrasalarial no debía computarse para esta prestación.
  • Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia dieron la razón a la mutua y rebajaron la cuantía de la base reguladora, apoyándose en la antigua normativa reguladora de los accidentes de trabajo de 1956 y en la interpretación de sentencias previas.
  • Frente a esta decisión, la persona trabajadora recurrió en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, aportando una sentencia de contraste.

Fundamentos jurídicos

  • En su argumentación, el Tribunal explica que el antiguo Reglamento de Accidentes de Trabajo de 1956 excluía expresamente conceptos como el «plus de distancia» y el «plus de transporte» del cálculo de las prestaciones de manera genérica e incondicionada. Sin embargo, la Sala detalla que esta situación cambió radicalmente con la entrada en vigor de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) de 1994 y la actualmente vigente de 2015, así como con el Reglamento General sobre Cotización de 1995. Estas normas establecen que la base está constituida por la remuneración total, excluyendo únicamente los gastos de locomoción cuando el trabajador se desplaza fuera de su centro habitual y justifica dicho importe mediante factura, supuesto que no encaja con la naturaleza fija e incondicionada del plus de transporte convencional.
  • Resolviendo el conflicto normativo, el Alto Tribunal dictamina que el antiguo Reglamento de 1956, aunque no haya sido derogado formalmente y mantenga cierta vigencia teórica, ha quedado sin efecto de forma sobrevenida en este aspecto concreto. Aplicando el principio de jerarquía normativa consagrado en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal enfatiza que una norma reglamentaria anterior no puede prevalecer sobre lo dispuesto en la vigente Ley General de la Seguridad Social.
  • En consecuencia, al ser obligatoria la cotización a la Seguridad Social por el plus de transporte conforme a la legislación actual, el Tribunal Supremo concluye que dicho concepto debe integrarse necesariamente en las bases utilizadas para calcular la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, casando y anulando la sentencia recurrida.

Conclusión Lexa

El importe del «plus de transporte» debe computarse para el cálculo de la base reguladora de una pensión de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo. La antigua regla del Reglamento de Accidentes de Trabajo de 1956, que excluía este concepto, ha quedado tácitamente derogada y superada por la vigente Ley General de la Seguridad Social y el Reglamento General de Cotización de 1995. En aplicación del principio de jerarquía normativa, prevalecen las normas legales actuales, que exigen integrar en la base de cotización la remuneración total —incluido el plus de transporte no sujeto a justificación de desplazamiento—, lo que obliga a que dicho importe forme parte de la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente.

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