- El tribunal concluye que no hubo mala praxis en la primera intervención, avalado por el testimonio de un segundo cirujano privado, y recuerda que las posibles complicaciones estaban expresamente recogidas en el consentimiento firmado
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso presentado por una paciente contra la Consejería de Salud, en la que reclamaba una indemnización por responsabilidad patrimonial alegando una supuesta negligencia médica tras someterse a una cirugía de columna lumbar.
Los antecedentes son los siguientes: la paciente, de 43 años en 2018, tiene discopatía L5-S1 y es sometida a una artrodesis en 2019 tras fracasar el tratamiento conservador. En el postoperatorio evoluciona con ciática crónica debido a fibrosis postquirúrgica y a un tornillo que sobresale del sacro, siendo tratada con analgésicos potentes e infiltraciones en la Unidad del Dolor. En 2021, las pruebas muestran falta de consolidación ósea y nuevas protrusiones discales.
Ante la persistencia de los síntomas acude a la sanidad privada, donde se diagnostica mal posicionamiento bilateral de los tornillos S1 y neuropatía crónica; allí es reintervenida para retirar el material anterior, colocar una nueva artrodesis y liberar los nervios, pero la sintomatología y la cojera persisten hasta mayo de 2024. La paciente interpone una demanda de responsabilidad patrimonial contra el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) alegando mala praxis por la colocación defectuosa del material, falta de consentimiento informado sobre dicho riesgo y abandono asistencial durante el seguimiento.
Los magistrados recuerdan que el Tribunal Supremo determinó que la responsabilidad objetiva de la Administración Pública no surge por el simple hecho de que exista un daño real, cuantificable e individualizado. Para que el Estado deba indemnizar, el daño también tiene que ser antijurídico, es decir, que el paciente no tiene el deber de soportarlo si este se pudo haber evitado aplicando los conocimientos y técnicas médicas disponibles en ese momento. Aunque el paciente no se recupere por completo, no habrá responsabilidad si los profesionales actuaron con seguridad y conforme a los conocimientos científicos y técnicos disponibles cuando ocurrió el daño.
Por otra parte, el médico privado declaró que, a su parecer, no hubo negligencia médica. Aunque mencionó que los tornillos podrían haber quedado un poco más centrados, aclaró que no estaban mal colocados. Además, la paciente estuvo más de un año sin ningún síntoma, algo que la lógica y la experiencia médica indican que no habría pasado si los tornillos hubieran quedado mal puestos desde el principio.
Por todo esto, se concluye que no hay pruebas de que existiera una mala práctica.
La Sala concluye que, en relación con el consentimiento informado, ha quedado demostrado el riesgo mencionado, la mala colocación de los tornillos. Sin embargo, en el documento firmado por la demandante ya constaban expresamente estos peligros: la lesión medular o de raíces nerviosas y la rotura del material implantado, por lo tanto, no se puede aceptar su reclamación por falta de información.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

