- Los magistrados estiman su recurso al considerar que su trastorno adaptativo y cuadro de ansiedad le impiden asumir las exigencias de comunicación, atención al público y toma de decisiones de su profesión
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha estimado el recurso de un director de seguros al que ha declarado afecto a una incapacidad permanente para ejercer su profesión derivada de enfermedad común.
Tras agotar el plazo de 545 días de baja laboral debido a un trastorno adaptativo con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido, el interesado solicitó el reconocimiento de la incapacidad permanente el 17 de julio de 2024. Dicha petición fue desestimada inicialmente por la entidad gestora, y la resolución negativa fue posteriormente confirmada por un Juzgado de lo Social de Badajoz.
El tribunal determina que las exigencias laborales del recurrente -caracterizadas por una alta carga mental, constante comunicación, toma de decisiones y atención directa al público- le impiden desempeñar su puesto. Por este motivo, declara su incapacidad para esta función, sin perjuicio de que el expediente pueda revisarse en el futuro si experimenta una mejoría clínica favorable.

