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Telefónica, condenada por plagio o uso indebido de la solución tecnológica de una firma riojana

Europa Press
  • El Tribunal de Instancia de Logroño estima íntegramente la demanda de Sistemas de Oficina de Rioja (Grupo Pancorbo), ante la que cabe recurso

La Justicia ha condenado a Telefónica «por el plagio o el uso indebido» de la solución tecnológica de una empresa riojana en un contrato público del Gobierno de La Rioja. Así lo han adelantado este martes tanto el responsable de la empresa, José Pancorbo, como los representantes del despacho Soriano Zueco Abogados, que han indicado que la sentencia no es firme, por lo que cabe aún recurso.

En concreto, el Tribunal de Instancia de Logroño, plaza de lo Mercantil, ha dictado sentencia por la que estima íntegramente la demanda interpuesta por Sistemas de Oficina de Rioja, S.L. (Grupo Pancorbo) y Jose L. Pancorbo Clemente contra Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, S.A..

Un fallo en el que se declara que la multinacional infringió los derechos de propiedad intelectual de la empresa riojana sobre su solución de virtualización de escritorios para el entorno educativo (‘Virtualit’), implantada en los centros públicos de La Rioja en el marco del concurso Neotec.

El tribunal da por acreditada la participación decisiva de Sistemas (Grupo Pancorbo) en el proyecto, pese a la negativa de Telefónica. Literalmente, indica que «ha quedado acreditado que Telefónica acudió a ella como colaborador esencial para la presentación de la oferta y en referencia a la aplicación VDI del lote V, siendo evidente que sin su participación Telefónica no hubiera podido realizar o dar cumplimiento a dicha parte del pliego».

El juzgado concluye que Telefónica trasladó a su oferta la documentación técnica que Grupo Pancorbo le había entregado, de manera que «la prueba acredita claramente que Telefónica acudió a Sistemas para concurrir en la oferta del proyecto Neotec, y que en el lote V de su oferta se incluyó casi de manera literal e íntegra la documentación entregada por la actora a Telefónica».

La clave para el Juzgado no está solo en la titularidad de la obra, sino en que quedó acreditado que la empresa riojana la cedió a Telefónica bajo una condición -que, de resultar adjudicataria del proyecto, subcontrataría sus servicios-, condición que la operadora incumplió.

Tal incumplimiento, según se deduce de la sentencia, hace que decaiga cualquier consentimiento y, con él, el título para seguir utilizando la solución desarrollada. De este modo, «lo relevante es que en todo caso ha utilizado una obra protegida en su oferta y parece evidente que el consentimiento de su titular iba aparejado a la prestación del servicio tras la adjudicación».

«No contratado ese servicio -añade el fallo-, no existe consentimiento para el uso de la obra protegida, y la consecuencia no puede ser otra que la infracción de los derechos de la actora ordenando a la demandada el cese de a la actividad infractora».

Sobre esa base, la sentencia razona que «es por ello que debemos considerar que existe en consecuencia uso indebido de su obra registrada o plagio de su contenido, por lo que merece en todo caso ser objeto de protección, pues no existe autorización para su uso por parte de su creador, que en esta demanda está precisamente ejercitando acción de cesación de su uso indebido».

Por consiguiente, y en aplicación del artículo 139 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el fallo condena a Telefónica al cese inmediato de la explotación o actividad infractora, le prohíbe reanudarla en el futuro y le impone las costas del procedimiento.

Trascendencia de la resolución

Para la dirección letrada de Grupo Pancorbo, el bufete Soriano Zueco Abogados, la sentencia es especialmente trascendente por los efectos que está llamada a producir sobre el propio contrato adjudicado.

Recuerdan los letrados que, en el interrogatorio de parte practicado en la vista, el representante de Telefónica reconoció que «el lote de VDI se está prestando de conformidad» con «nuestra oferta, la de Telefónica» (esto es, con la propia oferta que la operadora presentó al lote 5 del concurso Neotec).

A partir de ese reconocimiento, y dado que la sentencia declara probado que esa oferta incorporó la solución VDI propiedad de Grupo Pancorbo, la defensa sostiene que el servicio no puede continuar prestándose sin infringir los derechos de propiedad intelectual de la empresa riojana.

Algo que, a juicio de los letrados, obliga al Gobierno de La Rioja a exigir el cumplimiento de la resolución en un servicio público esencial para el conjunto de profesores y alumnos del sistema educativo riojano.

Antecedentes del conflicto

Los antecedentes del conflicto se remontan al contrato ARCO, que el Gobierno de La Rioja sacó a concurso en 2017 cuyo uno de sus objetivos era virtualizar (VDI) los puestos de trabajo de profesores y alumnos de Educación Primaria y Secundaria, de modo que pudieran conectarse desde cualquier ubicación (una visión que se adelantó varios años a la adopción masiva del teletrabajo y la enseñanza a distancia impuestos por la pandemia de COVID-19).

Telefónica desarrolló un primer proyecto piloto en el colegio de Entrena, que no logró los resultados esperados. La compañía solicitó una segunda oportunidad, que se le concedió en el IES Ciudad de Haro, donde el piloto volvió a fracasar.

El Gobierno de La Rioja buscó en el mercado tecnología adecuada para acometer el proyecto. Grupo Pancorbo se presentó como candidata al contar con Dell Technologies como partner tecnológico, firma que ya había virtualizado con éxito entornos universitarios, realizó un tercer proyecto piloto en Nájera, que resultó exitoso. Grupo Pancorbo asumió la labor de virtualizar los institutos de educación secundaria de La Rioja en un concurso ganado por Telefónica.

En el año 2021 el Gobierno de La Rioja licitó el concurso sucesor de ARCO, Neotec, que incorporó exigencias técnicas muy elevadas en el VDI. Grupo Pancorbo, a partir de la tecnología de Dell Technologies, desarrolló una solución VDI propia, específicamente adaptada a las necesidades del concurso Neotec, tanto para el entorno de Primaria como el de Secundaria.

Esta circunstancia llevó a Telefónica a proponer un nuevo acuerdo a Grupo Pancorbo para incorporar su solución de VDI a la oferta que presentaría al concurso Neotec. Así, se cerró un acuerdo con un paquete de productos y servicios que incluía la solución VDI, equipos informáticos, servidores, almacenamiento, electrónica de red y servicios de impresión, resultando Telefónica adjudicataria en todos los lotes en los que concurrió junto a la empresa riojana.

Sin embargo, en el mes de julio remitió a Grupo Pancorbo un pedido minorando unilateralmente los compromisos alcanzados. Grupo Pancorbo reclamó entonces a Telefónica el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, a lo que Telefónica respondió solicitando al Gobierno de La Rioja una modificación contractual para excluir la solución VDI de Grupo Pancorbo de la prestación del servicio.

El Gobierno de La Rioja rechazó esta petición y exigió a Telefónica que prestara el servicio conforme a los términos de su oferta adjudicada. Telefónica optó entonces por implementar la solución VDI de SISTEMAS sin contar con Grupo Pancorbo incumpliendo los compromisos adquiridos, pese a los reiterados intentos de Grupo Pancorbo por reconducir la situación de forma negociada.

Agotada la vía de negociación Grupo Pancorbo acudió a la Justicia interponiendo diferentes demandas, la primera relativa a la infracción de los derechos de propiedad intelectual sobre la solución VDI Virtualit que resuelve esta sentencia que da la razón al demandante.

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