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05/10/2026. 15:53:47
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El TSJM rechaza el desalojo inmediato de la acampada de Sol y prioriza el derecho de reunión

EUROPA PRESS/ LEGAL TODAY
  • Avisa que un desalojo podría implicar el uso de medidas de compulsión física por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado la medida cautelarísima solicitada por la Comunidad de Madrid para ordenar el desalojo inmediato de la acampada instalada desde el pasado 27 de septiembre frente a la Real Casa de Correos, sede del Gobierno regional, en la Puerta del Sol.

Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que la Sala desestima la petición de la Comunidad de Madrid por esta vía de urgencia y acuerda tramitar las actuaciones por el procedimiento ordinario de medidas cautelares, dando audiencia a la Abogacía del Estado, que representa a la Delegación del Gobierno en Madrid.

Tras examinar las alegaciones presentadas por la defensa de la solicitante, la Sección acuerda que «no ha lugar a acceder a la medida solicitada mediante este concreto cauce procesal, dado que, si bien concurren circunstancias de especial urgencia, para la apreciación de la medida deben darse los presupuestos del artículo 136 LJCA, cuyo examen no se puede acometer y valorar con las debidas garantías sin oír previamente a la Administración General del Estado».

La Comunidad había solicitado al TSJM que ordenase al delegado del Gobierno adoptar las medidas necesarias para disolver la acampada, al considerar que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica reguladora del derecho de reunión.

Derecho de reunión

En su resolución, la Sección Sexta considera que sí concurren circunstancias de especial urgencia, pero entiende que no puede acordar el desalojo sin escuchar previamente a la Administración General del Estado, especialmente para determinar si se cumplen los requisitos legales para apreciar una eventual inactividad de la Delegación del Gobierno.

La Sala también pone el foco en el derecho de reunión de las personas acampadas y en las consecuencias irreversibles que podría tener para ellas un desalojo acordado directamente mediante una medida cautelarísima. Además, recuerda que debe respetarse el principio de proporcionalidad y que la disolución de reuniones y manifestaciones constituye el «último recurso».

El tribunal destaca asimismo que un desalojo podría implicar, en caso de resistencia a los requerimientos verbales, el uso de medidas de compulsión física por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por lo que considera necesario conocer previamente los argumentos de la Delegación del Gobierno para no haber actuado en los términos reclamados por la Comunidad de Madrid.

Por ello, el TSJM ha reducido el plazo legal de alegaciones y ha dado a la Abogacía del Estado hasta el miércoles a las 9.00 horas para presentar su escrito, que deberá ser anticipado por correo electrónico a la Sección Sexta.

La resolución acuerda así la apertura de una pieza separada para tramitar las medidas cautelares por la vía ordinaria prevista en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Contra este auto no cabe recurso.

Afectaciones a la Administración autonómica

La Comunidad de Madrid había argumentado, entre otros motivos, que la permanencia de la acampada estaba afectando al normal funcionamiento de la Administración autonómica, a actividades comerciales y turísticas, y a actos previstos para el 12 de octubre.

También alegó daños en la fachada de la Real Casa de Correos y en la estatua del Oso y el Madroño, además de problemas relacionados con las condiciones higiénicas y los accesos sanitarios.

La Comunidad de Madrid mantiene que se trata de «una acampada ilegal que está causando daños económicos a los comerciantes de la zona y al patrimonio cultural como la Real Casa de Correos además de a los vecinos».

Ante el auto, fuentes regionales destacan a Europa Press que «el juez ha dado a la Delegación del Gobierno hasta el miércoles 7 de octubre para alegar y que esas cautelarísimas solicitadas se reconvertirán en cautelares». «Se trata de un procedimiento habitual para escuchar a ambas partes. Por tanto, el proceso judicial sigue su camino», señalan.

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