La promoción interna al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado (A2) atraviesa un momento de incertidumbre jurídica. La Sentencia 144/2026, de 15 de octubre, ha reabierto el debate sobre una cuestión fundamental: ¿pueden los funcionarios del subgrupo C1 promocionar directamente al A2 o deben pasar previamente por el grupo B?
La controversia trasciende la interpretación del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y afecta a quienes ya se han presentado a los procesos selectivos y a quienes preparan la próxima convocatoria, sin conocer con certeza las condiciones de acceso.
El grupo B y la promoción interna desde C1
El artículo 76 del TREBEP establece una clasificación profesional que incluye los grupos A, B y C. Sin embargo, la implantación efectiva del grupo B en la Administración General del Estado ha sido limitada, mientras que la promoción de C1 a A2 se ha mantenido como una vía habitual de desarrollo profesional.
La clave jurídica se encuentra en la disposición transitoria tercera, apartado tercero, del TREBEP, que permite a los funcionarios del subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida promocionar al grupo A sin pasar por el nuevo grupo B, conforme al artículo 18.
El debate consiste en determinar el alcance actual de esta previsión y cómo debe compatibilizarse con el reconocimiento de los derechos profesionales de los cuerpos encuadrados en el grupo B.
La Sentencia 144/2026 y sus consecuencias
La controversia ha dado un paso relevante con la Sentencia 144/2026, de 15 de octubre, del Tribunal Central de Instancia, Plaza n.º 4 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, dictada en el procedimiento abreviado 99/2026.
Según la información difundida por las organizaciones sindicales, la resolución estima el recurso de la Asociación de Delineantes de Hacienda y anula parcialmente determinados apartados de las bases de la convocatoria de promoción interna al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, publicada en diciembre de 2025.
El pronunciamiento afecta a los requisitos de participación de determinados funcionarios del subgrupo C1 y de personal laboral fijo equivalente. No obstante, la anulación parcial de una convocatoria concreta no implica automáticamente una prohibición general y definitiva de promocionar de C1 a A2. Para determinar su alcance, es necesario examinar el texto íntegro de la sentencia y la evolución de los recursos que puedan interponerse.
Aspirantes pendientes de una respuesta
La dimensión del problema se aprecia en los procesos selectivos celebrados el 23 de mayo de 2026. Según la información del INAP, en el proceso de promoción interna al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado se presentaron 913 personas de las 2.649 convocadas. Estas cifras corresponden a la promoción interna y no deben confundirse con las de turno libre.
Detrás de estos procesos hay personas que llevan años preparando una oposición, con el consiguiente esfuerzo económico, laboral y personal. Quienes participaron en la convocatoria de promoción interna de 2025 afrontan ahora la incertidumbre sobre cómo puede afectar la evolución judicial a su proceso y a sus expectativas profesionales.
La situación tampoco es sencilla para quienes preparan una hipotética convocatoria de diciembre de 2026. Si se mantienen los requisitos anteriores, podrían concurrir bajo unas condiciones cuya validez está siendo cuestionada. Si se modifican, necesitarán conocer con rapidez las nuevas reglas para adaptar su preparación. Por no hablar de las promociones internas de C1 a A2 en otros cuerpos y administraciones.
La seguridad jurídica exige que las condiciones de acceso sean claras y previsibles. No resulta razonable que los aspirantes tengan que planificar su futuro profesional sin saber con suficiente certeza si podrán participar en el proceso selectivo al que se dirigen.
El artículo 108 del Real Decreto-ley 6/2023: el factor temporal
A la incertidumbre judicial se suma la obligación temporal prevista en el artículo 108 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Este precepto establece que las convocatorias deben publicarse en el mismo año natural en que se publique la correspondiente oferta de empleo público.
Publicada la Oferta de Empleo Público de 2026, la Administración debe planificar las convocatorias correspondientes teniendo presente esta exigencia. Además, en la Administración General del Estado es habitual que las convocatorias de los cuerpos generales se publiquen en diciembre, como sucedió con la convocatoria de 2025, aprobada mediante Resolución de 18 de diciembre y publicada en el BOE el día 22.
Por ello, si se pretende convocar nuevamente estos procesos en diciembre de 2026, el margen para aclarar los requisitos y ofrecer seguridad jurídica a los aspirantes es reducido.
Una solución urgente para recuperar la seguridad jurídica
La controversia evidencia las dificultades de mantener una regulación transitoria sin completar el desarrollo del sistema de clasificación profesional previsto en el TREBEP.
Es necesario compatibilizar los derechos del grupo B con una regulación clara de la promoción interna desde C1. Para ello, resulta esencial conocer el contenido íntegro de la Sentencia 144/2026, su alcance y la evolución de los posibles recursos. También sería conveniente que la Administración informara con transparencia sobre el criterio que seguirá en la próxima convocatoria.
La incertidumbre no es meramente interpretativa: condiciona decisiones profesionales y personales de quienes ya se han presentado y de quienes preparan el siguiente proceso selectivo.
La prioridad debe ser ofrecer un marco jurídico estable, claro y previsible. La promoción interna es una herramienta esencial para la carrera profesional de los empleados públicos y su regulación no debería obligar a los aspirantes a preparar una oposición sin conocer con certeza las condiciones de acceso.


