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30/10/2026. 08:58:48
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La figura del guarda de hecho: “soy su hija, pero en el banco no soy nadie”

Titular de Acerete Abogados

«Llevo cuatro años ocupándome de todo y en el banco me dicen que no soy nadie». Con unas palabras u otras, es de las frases que más se repiten en consulta. Y tiene su ironía: la ley le da la razón. La ventanilla, no siempre.

Desde la Ley 8/2021, de 2 de junio, la guarda de hecho dejó de ser un apaño provisional a la espera de que un juez nombrara a alguien. Hoy es una medida de apoyo de pleno derecho. El artículo 250 del Código Civil la describe como una medida informal que puede existir cuando no hay medidas voluntarias o judiciales funcionando de forma eficaz. Traducido: si la familia ya está cuidando bien, no hace falta pasar por el juzgado. Sobre el papel, es una de las mejores ideas de la reforma. En la práctica, el papel que falta es justo el que pide el banco.

El guardador de hecho no tiene un título que enseñar. Sus facultades nacen directamente de la ley, no de una sentencia ni de una escritura. Y la entidad financiera, que responde de cada euro que sale de una cuenta, ve llegar a alguien que dice cuidar del titular y quiere operar con su dinero. Desde su lado del mostrador, la cautela tiene sentido. Desde el lado de la familia, es un muro.

El artículo 264 CC marca las fronteras. Sin pasar por el juez, el guardador puede pedir prestaciones económicas para la persona a la que apoya, siempre que no le cambien de forma significativa la vida, y realizar actos sobre sus bienes que sean de escasa relevancia económica y no tengan un especial significado personal o familiar. Para todo lo que recoge el artículo 287 (vender o hipotecar un inmueble, pedir o dar dinero a préstamo, aceptar una herencia sin beneficio de inventario o repudiarla, hacer gastos extraordinarios) necesita autorización judicial, siempre.

¿Y cuánto es «escasa relevancia económica»? El Código no lo dice. Y ahí empieza el baile.

En julio de 2023, la Fiscalía General del Estado y las asociaciones bancarias AEB, CECA y UNACC firmaron un protocolo marco, con el Banco de España como observador. De ese grupo de trabajo salió un documento interpretativo sobre la guarda de hecho, actualizado en mayo de 2025, y en marzo de este año, una guía con infografía pensada para el cliente.

De ese documento salen tres ideas que cambian la conversación en la sucursal. La escasa relevancia económica se lee en sentido amplio: cubre los gastos ordinarios de la persona, esto es: residencia, comida, suministros, y salud. Para el efectivo sin destino concreto se proponen límites orientativos a partir del gasto medio que publica el INE. Y la herramienta práctica es la declaración responsable, que firman ante el banco el titular, si puede expresar su voluntad, y el guardador, y que fija qué puede hacer este y con qué límites. Si el titular no puede manifestarse, la prueba que más pesa es el acta notarial de notoriedad.

No es una ley: es un acuerdo de buenas prácticas. Pero entrar en la oficina sabiendo que existe es la diferencia entre pedir un favor y pedir lo que corresponde.

Imaginemos tres familias. Ninguna existe; las tres son reconocibles.

La primera es la de Carmen, cotitular «de toda la vida» de la cuenta de su madre. Funciona hasta que un hermano pide explicaciones y nadie sabe qué dinero era de quién. Por eso el documento interpretativo aconseja una sola cuenta de referencia y que el guardador deje de ser cotitular.

La segunda es la de Javier, que quiere vender el piso de su padre para pagar la residencia, con el padre de acuerdo hasta donde puede expresarlo. Da igual: vender un inmueble está en el artículo 287. Toca un expediente de jurisdicción voluntaria, en el que se oirá al padre. No hay atajo.

La tercera es la de Rosa, cuidadora interna de un señor viudo, que se ofrece de buena fe a pagarle los recibos. No puede: el último párrafo del artículo 250 excluye de cualquier medida de apoyo a quien presta servicios asistenciales o residenciales en virtud de un contrato.

¿Y entonces qué hacemos? Lo mejor es no llegar a necesitar la guarda de hecho. Quien todavía puede decidir puede otorgar un poder preventivo ante notario con la cláusula del artículo 256 CC, para que siga valiendo si en el futuro necesita apoyo, o una autocuratela que diga quién quiere que le ayude. Así se respeta lo que la persona quiso cuando podía decirlo.

Si ya estamos en la guarda de hecho, hay que llegar con prueba: libro de familia, empadronamiento o convivencia, informes sociales o sanitarios y, si la persona no puede expresarse, acta de notoriedad. Con eso se pide al banco su modelo de declaración responsable, se concentra todo en una cuenta y se guardan los justificantes. Si aun así la respuesta es no, queda reclamar ante el servicio de atención al cliente de la entidad y, después, ante el Banco de España.

La ley ya confía en las familias. Falta que la ventanilla se lo crea. Mientras tanto, conviene recordar que tener razón no abre una cuenta; tener los papeles, sí.

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