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El TEDH vuelve a condenar a España por no escuchar a los acusados en apelación

EP

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha vuelto a condenar a España por no contar con una doble instancia penal que permita a los acusados ser escuchados por el tribunal que debe dictar las sentencias de apelación. La reforma para llevar este asunto adelante ha sido intentada en varias legislaturas pero aún está pendiente de realizarse.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

En este caso, España deberá indemnizar con 9.538,62 euros a un ciudadano de Plasencia (Cáceres) que fue condenado por difamar en Internet  al considerar vulnerado en su caso el artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que establece que toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial.

El recurrente, Jorge G. O., fue inicialmente penado en enero de 2011 por desobediencia grave a la autoridad pública  con seis meses de prisión por ser el  'webmaster' de un foro de internet en el que se difamaba a otras personas, que fueron las que le demandaron.

En esta primera instancia, sólo fue condenado porque hizo caso omiso de la solicitud de la policía de borrar dichos comentarios de la página, según detalla la sentencia del tribunal de Estrasburgo.

LA AUDIENCIA AUMENTÓ LA PENA

La sentencia fue apelada ante la Audiencia Provincial de Cáceres, que revisó el vídeo del juicio en primera instancia, pero ante cuyos magistrados el condenado no pudo dirigirse directamente, ya que ello no está previsto en la legislación procesal española. La condena fue confirmada y se añadió otra por acusación falsa y continua de un delito, por lo que además de la pena de prisión se le impuso multa y obligación de indemnizar por daños y perjuicios a las personas calumniadas.

El tribunal de apelación declaró que se había basado en los hechos establecidos por el juez de primera instancia, así como en el testimonio de los reclamantes ante el tribunal de primera instancia.  Tampoco se acogió su recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, en el que el extremeño se quejaba de que había sido condenado sin darles la oportunidad de defender su causa en audiencia pública.

Ahora, un tribunal integrado por siete magistrados, entre los que se encuentra el español Luis López Guerra,  ha dictado una resolución en la que reprocha  a las autoridades españolas el hecho de que el recurso de este ciudadano se resolviera  condenándole por un nuevo delito sin que el acusado pudiera dirigirse al tribunal de apelación.

El TEDH concluye que la Audiencia de Cáceres no cumplió con los requisitos de un juicio justo y condena al Estado a indemnizar a este ciudadano con 6.400 euros más otros 3,138.62 euros en concepto de costas y gastos del procedimiento.

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