LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

15/12/2025. 23:38:54
15/12/2025. 23:38:54

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El alquiler de un balcón para la cabalgata de Reyes se debe hacer constar en la declaración de la Renta

DAS

Este tipo de arrendamiento por horas en fechas señaladas no queda exento de obligaciones tributarias por lo que ha de contemplar el IVA y el IRPF en la declaración de la Renta.

El alquiler ocasional de balcones a particulares es una tendencia en aumento entre los que no quieren perder detalle de acontecimientos en fechas señaladas como la Navidad o la Semana Santa. La cabalgata de Reyes se acerca y los propietarios de inmuebles situados en calles por los que pasarán las carrozas ya están anunciando por Internet el alquiler de sus balcones. Ante semejante caramelo, muchos padres y madres pagarán elevados importes a cambio de que sus hijos disfruten de una posición privilegiada durante esa mágica víspera.

Balcones

En otro tipo de festividades, como los San Fermines o las Procesiones de Semana Santa, hemos podido comprobar cómo la Agencia Tributaria vigila con especial cuidado qué es lo que hacen los propietarios de viviendas durante la celebración. Y, a su vez, avisa: el alquiler de balcones debe constar en la declaración de la Renta del propietario. Desde DAS seguros, recomendamos que se sigan las recomendaciones de Hacienda y se incluya en la declaración este ingreso. De lo contrario, se puede estar incurriendo en una ilegalidad.

En este sentido, los expertos de DAS Seguros recuerdan que el arrendamiento ocasional del balcón afecta eminentemente al Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). Así pues, a la hora de elaborar la declaración de la Renta, la cantidad exacta obtenida a través de dicho alquiler debe de constar como un rendimiento de capital inmobiliario. En el caso de no hacer constar la cifra exacta o de no incluir este ingreso en nuestra declaración, la multa al propietario de la vivienda podría oscilar entre el 50% y el 150% de lo que no se ha declarado.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

RECOMENDAMOS

Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario. También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios. Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento. También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies. La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.