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¡Good bye cámara oculta!

Abogada. Coordinadora Jurisprudencia Civil-Mercantil y Contencioso-Administrativo. Departamento de Operaciones Thomson Reuters.

STS (Sala 1ª), de 16 de enero de 2009 (RJ 2009, 419) Cámara oculta Derecho a la intimidad y a la propia imagen Información veraz y relevancia pública

¡Good bye cámara oculta!

Incurre en  intromisión ilegítima del derecho a la intimidad y a la propia imagen el reportaje con cámara oculta sobre intrusismo profesional haciéndose pasar por paciente de consulta esteticista y naturista a pesar de tratarse de información veraz y de interés general y social

  • Supuesto de hecho
    Reportaje sobre intrusismo profesional y grabación de conversación y de imagen con cámara oculta por periodista haciéndose pasar por paciente de consulta esteticista y naturista, emitida posteriormente como reportaje en programa de televisión. Los comentarios de la presentadora del programa y de los invitados asistentes no son lesivos de la reputación profesional de la ofendida, al no incluir insultos ni expresiones vejatorias contra ella, ni ser impertinentes ni innecesarios en la exposición de una crítica tolerable socialmente útil pero no por ello queda excluida la ilicitud de la intromisión.
  • Criterio
    El TS declara que estamos ante una intromisión ilegítima del derecho a la intimidad y a la propia imagen a pesar de tratarse de información veraz, sin manipulación y de interés general y social.
    Así, el reportaje no puede tacharse de neutral al haber sido provocado por el medio de comunicación. Hay un  engaño intencionado por falta de consentimiento y de conocimiento de la ofendida sobre el objeto a consentir  que de facto le hace desplegar una espontaneidad equívoca al ignorar la filmación.
    La elección de la persona de la actora, como ejemplo público de práctica profesional inadmisible socialmente no resulta justificada y el método de cámara oculta es cuestionable al no resultar imprescindible para descubrir la verdad de lo acontecido en la consulta investigada. El TS condena a los medios demandados al montante de 30.050,61 euros en atención a la entidad de la intromisión producida y a la audiencia del medio de comunicación. No se condena a la publicación de la sentencia al no haber resultado lesionado el derecho al honor de la actora.
  • Documentos relacionados
     «Empleo de cámaras ocultas en reportajes periodísticos», por Juan Manuel Fernández Martínez  Revista Aranzadi Doctrinal num. 2/2009 (BIB 2009, 286).
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