LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

30/04/2024. 14:39:57

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog de Revista Aranzadi Doctrinal

Lo que se da, si se quita (¿Santa Rita, Rita?)

Isabel Burusco Elizondo
Licenciada en Derecho

Caso Aizpurua Ortiz y otros STEDH, de 2 de febrero de 2010 (TEDH 2010, 16).

Capacidad de un convenio colectivo de empresa para anular acuerdos relativos a las pensiones complementarias que hayan sido concedidas con anterioridad, sin que resulte una medida discriminatoria, arbitraria o desporporcionada.

Un hombre con los brazos abiertos esperando algo.
  • Supuesto de hecho
    Los demandantes, trabajadores que en 1983 se acogieron a la jubilación anticipada  acordaron con la empresa entre las condiciones de la negociación, el abono por ésta de una pensión complementaria anual de carácter vitalicio en 16 pagas (12 ordinarias mensuales y 4 pagas extraordinarias), pensión que permanecería estable para el trabajador jubilado hasta cumplir los 65 años, medida recogida en los sucesivos convenios colectivos para todo el personal incorporado a la empresa con anterioridad en el año 1984.
    La empresa, amparándose en el cambio sustancial de las condiciones existentes en el momento en que se acordaron dichos complementos, invalidó dicho acuerdo, sustituyéndolo por la percepción por una sola paga correspondiente a tres mensualidades, quedando incluido en el convenio colectivo para los años 1999 y 2000 firmado por el comité de empresa que representa de los trabajadores en activo.    
  • Criterio o ratio decidendi
    El TEDH , tras valorar el alcance y fuerza de los convenios colectivos en el sistema jurídico español, reconoce la capacidad de un convenio colectivo firmado en una empresa para anular acuerdos relativos a las pensiones complementarias que hayan sido concedidas con anterioridad, sin que resulte una medida discriminatoria, ya que los trabajadores en activo también tuvieron que renunciar a ella, ni arbitraria o desproporcionada.
    Considera el Tribunal que el legislador español había optado por un sistema que primaba la libertad de negociación colectiva sobre los compromisos adquiridos en virtud de los convenios colectivos anteriores y que "los derechos concedidos por un convenio colectivo pueden dejar de aplicarse en el caso de que éste sea revisado con posterioridad
  • Documentos relacionados
    Caso Evaldsson y otros (TEDH 2007,9)

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz