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30/04/2024. 13:04:51

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Preconcurso y fresh start del consumidor

Catedrático de Derecho Mercantil, Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Pública de Navarra

La reciente Proposición de Ley de medidas contra el desahucio, el sobreendeudamiento y la insolvencia, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso (Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados, núm. 98-1, de 31 de octubre de 2012) prevé un procedimiento extrajudicial previo al concursal para dar solución al sobreendeudamiento no doloso en que se encuentre, por causas sobrevenidas, la persona natural por deudas no profesionales, el cual viene a ser una suerte de “preconcurso del consumidor”. Asimismo, en un posterior concurso de acreedores del consumidor el juez podrá acordar, en caso de inexistencia de bienes y derechos suficientes para satisfacer a los acreedores, la limitación temporal de los efectos del artículo 1911 del Código Civil, lo que nos sitúa de lleno en el plano del fresh start. En todo caso nos encontramos, por ahora, ante unas medidas contempladas en una proposición de ley. Habrá que estar atentos al devenir parlamentario.

Símbolo del euro tapado por un paraguas

Sobreendeudamiento y procedimiento notarial: el preconcurso del consumidor. La Ley Concursal admite la posibilidad de que en determinados casos el deudor insolvente que tenga la condición de empresario alcance un acuerdo con la mayoría de sus acreedores financieros para la refinanciación de los créditos y evite así la declaración de concurso (arts. 5 bis, 71.6 y disposición adicional 4ª). Por el contrario no existe una posibilidad semejante para los deudores no empresarios. En el marco general de la protección del consumidor, en el cual los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, los legítimos intereses económicos de los mismos (ex art. 51.1 Constitución), se encuadra la propuesta de regulación de un procedimiento extrajudicial, en concreto notarial y previo en su caso al concursal, para dar solución convencional a la situación de sobreendeudamiento no doloso en que se encuentre el consumidor por causas sobrevenidas. En palabras de la exposición de motivos se pretende devolver al territorio del pacto, del convenio, la solución a las consecuencias de una insolvencia imprevista. Si del pacto salió, en el pacto debe tratar de solucionarse.

Ahora bien, como requisito de validez para el inicio del procedimiento notarial será necesario, además de la solicitud de convenio del consumidor ante un notario, la comunicación de tal solicitud al juzgado competente para la declaración de concurso del consumidor, deber de comunicación que corresponde al propio consumidor. Se trata de regular un procedimiento voluntario dirigido a la consecución de un acuerdo entre el consumidor y sus acreedores que presenta elementos propios del convenio concursal y de los acuerdos de refinanciación.

La proposición de norma entiende por sobreendeudamiento del consumidor la situación de insolvencia actual o inminente en la que de buena fe se encuentra un consumidor respecto de sus deudas no profesionales por causas sobrevenidas de carácter objetivo. Asimismo considera sobreendeudamiento la situación en que se encuentra un consumidor que por causas sobrevenidas de carácter objetivo tenga que destinar al pago de sus deudas no profesionales más del 50 % de los ingresos netos que perciban conjuntamente los miembros de la unidad familiar; reputándose entre otras, causas objetivas que pueden crear una situación de sobreendeudamiento el desempleo, la temporalidad o la precariedad en el empleo, la incapacidad temporal o la permanente, y la separación, el divorcio o el fallecimiento del cónyuge.

Sobreendeudamiento del consumidor y procedimiento concursal: la posibilidad del fresh start. En la norma proyectada se contemplan también especialidades en el procedimiento concursal si éste se entablare con posterioridad al intento de convenio notarial o respecto de los acreedores que no hubieren suscrito el mismo o por estimarse la acción de impugnación de dicho acuerdo. La figura del juez del concurso halla en la proposición de ley la posibilidad de imponer una propuesta de pagos, con la finalidad de restablecer la situación financiera del consumidor y su familia, y reconducir y recuperar la economía doméstica sobreendeudada.

Cuenta para ello el órgano judicial de lo mercantil con un haz de medidas, entre las cuales se prevén las siguientes: a) el fraccionamiento de los pagos de la deuda principal, intereses y gastos; b) la reducción, en su caso, del tipo de interés convencional al tipo de interés legal; c) la suspensión durante la duración de la propuesta judicial de pagos de los efectos de las garantías reales; d) la remisión o condonación, total o parcial, de las deudas, de los intereses moratorios, de las indemnizaciones y de los gastos; i) la prórroga del plazo del reembolso de los contratos de crédito; e incluso j) podrá también acordar, en caso de inexistencia de bienes y derechos suficientes para satisfacer a los acreedores, la limitación temporal de los efectos del artículo 1911 del Código Civil, de manera que transcurrido un plazo que no podrá ser inferior a tres años ni superior a cinco, a contar desde la publicación del auto de conclusión del procedimiento concursal, quede exonerado el deudor de la obligación de pagar el pasivo concursal que permanezca insatisfecho. Se trata, pues, de conceder al consumidor una segunda oportunidad.

Ahora bien, esta exoneración podrá ser revocada en el plazo de tres años a contar desde que se acuerde, a instancias de cualquier acreedor que justifique que el comportamiento negligente o doloso del deudor ha frustrado la posibilidad de cobro de su crédito. Tal acción tendrá carácter individual en cuanto a los efectos que logre sin que pueda dar lugar a la apertura de un nuevo procedimiento de concurso, que solo podrá iniciarse frente al mismo deudor una vez transcurrido aquel plazo fijado judicialmente.

Reitero, en todo caso nos encontramos, por ahora, ante unas medidas contempladas en una proposición de ley. Habrá que estar atentos al devenir parlamentario.

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