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El TUE condena a España por no retirar las condiciones que impuso a la OPA de E.ON

EP
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó que España vulneró la legislación comunitaria al no haber eliminado una serie de condiciones impuestas a la fallida oferta pública de adquisición (OPA) lanzada por la eléctrica alemana E.ON sobre Endesa que fueron declaradas ilegales por la Comisión.

En la sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que España "ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al derecho comunitario al no haber retirado determinadas condiciones impuestas por las resoluciones de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) y del ministro (de industria, Joan Clos), declaradas incompatibles con el derecho comunitario, dentro de los plazos señalados".

La justicia comunitaria dio así la razón a la Comisión Europea, que había denunciado que los requisitos impuestos por España violaban los principios de libre circulación de capitales y mercancías y el derecho de establecimiento. En contraste, el Gobierno alegó durante el procedimiento que las condiciones son compatibles con la normativa comunitaria y son esenciales para garantizar la seguridad de suministro.

La sentencia no entra a analizar el fondo de la cuestión, es decir, si efectivamente los requisitos son esenciales para garantizar la seguridad de suministro y compatibles con la normativa comunitaria. Se limita a señalar que un Estado miembro "no puede invocar la supuesta ilegalidad de una decisión de la que es destinatario como motivo de oposición frente a un recurso por incumplimiento basado en la inobservancia de dicha decisión".

Sólo se podría invocar este motivo si la decisión de Bruselas "adoleciera de vicios especialmente graves y evidentes", cosa que, según el TUE, no sucede en este caso. "En una situación en la que el Estado miembro no ha comunicado los intereses protegidos por las medidas nacionales que ha adoptado, es inevitable que la Comisión examine en primer lugar si tales medidas están justificadas", dice la sentencia.

El Gobierno también alegó en su defensa ante el Tribunal que la denuncia de la Comisión "carece de objeto" porque la OPA de E.ON se retiró el 10 de abril de 2007 y, en consecuencia, ya no le resultaba posible dar cumplimiento a las decisiones de Bruselas. La sentencia no acepta este argumento y señala que el hecho de que E.ON abandonara "no implica necesariamente una imposibilidad absoluta de cumplimiento, ya que, por ejemplo, la eliminación formal de las disposiciones contrarias a las decisiones sigue siendo posible".

Entre las condiciones cuya retirada pedía el Ejecutivo comunitario se encontraban la obligación de que Endesa mantenga su marca durante un periodo de cinco años, la prohibición de venta de activos de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla también en cinco años, la exigencia de utilizar carbón nacional, y la obligación para E.ON de no adoptar decisiones estratégicas sobre Endesa y que afecten a la seguridad de suministro contrarias a la legislación española.

Estos requisitos a la OPA de E.ON fueron impuestos por la CNE en julio de 2006 y enmendados por el ministerio de Industria en noviembre del mismo año en respuesta a los recursos contra la decisión del regulador.

La decisión del Tribunal de Justicia llega tarde para E.ON, que renunció a su OPA tras la entrada en juego de Enel y Acciona, cuya oferta sobre Endesa fue la que acabó triunfando. Pero servirá para dilucidar el último enfrentamiento entre la Comisión y el Gobierno, porque Bruselas ha abierto un nuevo expediente a España por las condiciones impuestas a la OPA de Enel y Acciona, que son parecidas a las que aplicó en su día a E.ON.

El TUE tiene además pendiente de resolución otra denuncia de la Comisión contra España por el decreto que amplió las competencias de la CNE.

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