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28/03/2024. 14:30:57

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El rol de la mujer en la Abogacía del siglo XXI: ¿igualdad legal o real?

Isabel García Mateo. Directora Legal Departamento Jurídico interoliva
Isabel García Mateo

Confieso que escribo estas líneas marcadas por mi condición de mujer y de abogada. Durante mi trayectoria jurídica, he de reconocer que he conseguido metas y logros profesionales por mi perseverancia, preparación jurídica y amor a la profesión. Asimismo, he de reconocer que ninguna puerta se me ha cerrado precisamente por ser mujer; No obstante lo anterior, es necesario realizar un pequeño recorrido del papel que la mujer ha desempeñado históricamente dentro del mundo de la Abogacía para poder responder a la pregunta lanzada al aire en el título del artículo.

En nuestro entorno jurídico, el origen de la Abogacía se remonta al Imperio Romano, cuando las sociedades comenzaron a regirse de manera democrática, mediante asambleas o parlamentos, destacando la figura de los tribunos, personas dotadas del don de la oralidad, que permitían a quienes tenían que defenderse en un juicio, acudir con un orador para que expusiera las razones que le asistían. Este uso se abrió paso definitivamente en Roma, donde hubo grandes oradores, entre los que no podemos dejar de citar a Cicerón. Ni qué decir tiene que en esta época, el papel de la mujer en el mundo de la Abogacía, era sencillamente inexistente.

En España, el acceso de la mujer al ejercicio de la profesión estuvo vedado desde el siglo XlII, gracias al cuerpo legal de Las Siete Partidas, que prescribió expresamente que «ninguna mujer cuanto quiera que sea sabedora, puede ser abogado en juicio por otro ( … )». Dicha prohibición se mantuvo en vigor para todo el territorio nacional desde el Ordenamiento de Alcalá (1348), hasta el primer cuarto del siglo XX, fecha en que se levantó dicho veto.

Un simple análisis de estos datos permite al lector alcanzar la siguiente conclusión lógica: si en España el acceso de la mujer al ejercicio de la profesión ha estado vedado durante prácticamente veinte siglos, ¿cómo podemos hablar de igualdad real de oportunidades?

Que la igualdad legal entre hombres y mujeres fue instaurada en 1.978 y figura reconocida en el artículo 14 de nuestra Carta Magna es una realidad al alcance de toda la ciudadanía, pero hemos de ser conscientes de que se trata de una formalidad, aún muy lejos de la igualdad real.

Dicha apreciación predicable de cualquier profesión u oficio, no es ajena al sector jurídico.

Y para muestra de dicha desigualdad, tan solo un botón: si analizamos la estructura actual del máximo órgano de gobierno de los jueces -Consejo General del Poder Judicial-, veremos que los cargos de presidente y vicepresidente, están ocupados por hombres. Lo mismo ocurre con los presidentes de las cinco Salas del Tribunal Supremo, cuatro de ellas presididas por hombres, estando tan solo presidida la Sala IV por una mujer.  

Y deteniéndonos en el mundo de la Abogacía, lo mismo ocurre con la estructura de los grandes despachos de abogados, en los que la dirección general de los mismos está reservada mayoritariamente a socios varones, quedando reducido el papel de la mujer en dichos puestos directivos, a un porcentaje minoritario, a veces meramente testimonial. Así, la denominación de las grandes firmas está compuesta, normalmente, por el apellido de uno o varios de los socios fundadores/directores de dicha firma, que de nuevo, son varones.

Por último, y no por ello menos importante, debe traerse a colación el estudio realizado por el Consejo General de la Abogacía Española (2.017) sobre la situación de igualdad de género en nuestro sector, del que se desprende que un 70% considera que la igualdad de género debe ser una prioridad en la profesión. Una cifra que indica que existen ciertas desventajas: unas retribuciones un 20% inferiores de media con respecto a sus compañeros, mayor dificultad para la conciliación laboral y familiar, o el conocido techo de cristal, que como hemos visto, desequilibra el número de puestos ocupados por mujeres en cargos directivos.

Con estos datos objetivos, ¿realmente se puede hablar en España de igualdad real de oportunidades en el mundo jurídico en general y en el ejercicio de la profesión en particular? ¿Acaso existe un derecho natural que incline la balanza en el acceso a los altos cargos descritos, a favor del hombre en detrimento de la mujer?

Y la respuesta, a mi juicio, claramente es NO. Y no solo porque nuestro ordenamiento jurídico expresamente contempla la igualdad de oportunidades en multitud de textos normativos, sino porque no existe razón de ser, cualidad, o habilidad que limite dicho acceso a las mujeres. Antes al contrario, siguiendo las conclusiones del Foro Económico Mundial, entre las habilidades más relevantes para el mercado profesional en el año 2.022, se encuentran algunas de marcado perfil femenino, como el pensamiento analítico o la creatividad. Y en el mismo sentido, el libro Abogacía y mujer: lidera tu carrera hacia el éxito, se señalan una serie de características intrínsecas de la mujer que favorecen su ejercicio dentro de la Abogacía, aportando un valor añadido a la sociedad y a su profesión: la resiliencia, la perseverancia, el sentido común, la empatía y una mayor inteligencia emocional.

Pues bien, para lograr la deseable igualdad de oportunidades en el sector jurídico, entiendo que la judicatura, la fiscalía, la abogacía y todas las personas y colectivos que trabajan en la Administración de Justicia, deben necesariamente tener presente la situación real que las mujeres ocupan en la sociedad y han de ser conscientes de las relaciones de poder asimétricas que siempre se han dado y que se dan entre hombres y mujeres. El conocimiento y aceptación de dicha asimetría, será el primer gran paso a dar en el largo camino por la conquista de la igualdad real de oportunidades que cualquier persona, por el mero hecho de serlo, merece.

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