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25/04/2024. 01:40:17

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Evolución de las mujeres en la abogacía

Carolina González de la Fuente, directora del departamento penal de IUS AEQUITAS
Carolina González de la Fuente

La participación de la mujer en cualquier ámbito profesional ha ido evolucionando a lo largo de la historia, habiéndose producido en las últimas décadas una aceleración de dicho desarrollo hasta que, al menos en teoría, se ha podido alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres. La abogacía no podía ser menos y es una de las profesiones que han experimentado dicha evolución, que, aunque tardía, ha sido meteórica en el último siglo.

Debemos remontarnos a muy antiguo para conocer el origen de esta institución de la defensa, que ha sufrido un progreso interesante a lo largo de la historia y sobre todo en lo que respecta al plano femenino.

Los inicios de la abogacía se vislumbraron en la Grecia Antigua, en los oradores de Atenas, aunque, como tal, la figura del abogado no existía y se limitaban a elaborar alegatos.

Fue en Roma donde se consagró y se desarrolló por primera vez con carácter sistemático y organizado la profesión de abogado, palabra que proviene del vocablo latino “advocatus”, que significa “llamado”, pues entre los romanos se denominaba así a quien conocía las leyes.

Roma desarrolló una clase de profesionales expertos en materia jurídica que crearon un marco legal, el derecho romano, que se aún se estudia a día de hoy, pues ha supuesto la base de lo que hoy en día constituye los distintos ordenamientos jurídicos. Por primera vez en la cultura occidental, había un grupo de personas cuya función era reflexionar sobre asuntos legales, llegar a conclusiones y redactar las normas que se convertirían en reglas de obligado cumplimiento.

Pues bien, el hecho de ser mujer en Roma estaba ligado a la restricción y a la inferioridad respecto de los “pater familias”. No obstante, las dificultades, la figura de la mujer como abogada comenzó a emerger con fuerza, pues los romanos permitieron a ciertas mujeres, de clase alta, que pudieran ejercer la abogacía. La historia ha conservado el nombre de tres grandes abogadas romanas: Amasia, Hortensia y Afrania.

Lo que parecía el acceso definitivo de la mujer a los Tribunales, resultó efímero, pues fue precisamente en la época Romana donde se sitúa el origen de la prohibición a la mujer de ejercer la postulación procesal en defensa de los intereses ajenos ante los Tribunales de Justicia –postulatio pro alio-.

Tal prohibición tuvo su origen en la anteriormente mencionada Afrania, y como si de piezas de un dominó se tratara, la caída de Afrania impulsó al resto de mujeres hacía una prohibición sistemática y definitiva para ejercer la abogacía, pues su actuación, catalogada de escandalosa en el foro, motivó que un pretor, en función jurisdiccional, prohibiera a la mujer el ejercicio de lo que es el objeto propio de la profesión de abogado.

Superada la época del Imperio Romano, la práctica jurídica fue desarrollándose a distintos ritmos a lo largo del mundo. Pero centrándonos en España, el acceso de la mujer al ejercicio de la abogacía quedó expresamente prohibido en el Ordenamiento de Alcalá de 1348 y, aunque parezca mentira, no fue hasta el siglo XX cuando se levantó ese veto.

El primero de los estatutos que se modificó a favor de la mujer, fue el estatuto del COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID en 1920, que reconocía que las mujeres podrían ser admitidas para el ejercicio de la profesión, haciéndose la primera solicitud a tal fin el 31 de octubre de 1921.

Sin embargo, no fue hasta el posterior enero de 1922, cuando se produjo la primera incorporación colegial de una mujer abogada, la valenciana Ascensión CHIRIVELLA, firme defensora de los derechos de las mujeres, colegiada en el COLEGIO DE ABOGADOS DE VALENCIA tres años antes de que se produjera la primera colegiación de una mujer en el COLEGIO DE MADRID que no se produjo hasta 1925.

Las dificultades que se encontraban las mujeres para acceder a la abogacía no residían únicamente en los problemas existentes para proceder a la colegiación como abogadas ejercientes, sino que existía una dificultad previa, como era la imposibilidad para muchas mujeres para acceder a los estudios universitarios, algo que, como lógica consecuencia, conllevaba a la imposibilidad de ingresar en la profesión. Es decir, por el mero hecho de ser mujer, en pleno siglo XX, las universidades eran dominadas por los hombres, siendo excepcional la presencia femenina en las mismas, por lo que la presencia en la abogacía era casi inexistente.

Afortunadamente hace prácticamente un siglo de esto y la situación ha cambiado. Hoy en día la presencia de las mujeres en las universidades no es un hecho extraordinario, sino que la representatividad de la mujer en el grado de derecho supera a la de los hombres.

Es cierto que en el mundo laboral existen diferencias en cuanto a lo que igualdad se refiere. Diferentes informes, como el de Metroscopia para el Consejo General de la Abogacía Española (en adelante, CGAE), indica que las abogadas ocupan un porcentaje inferior respecto de los hombres en los puestos de mayor prestigio y proyección y es que no es ningún secreto que en el marco de la trayectoria político-social y cultural de España, el hombre se ha colocado en el centro de las relaciones profesionales.

En este escenario, nos encontramos en una sociedad que necesita seguir mirando hacia adelante y desechar hándicaps que impiden alcanzar una igualdad plena, como por ejemplo la asignación de roles motivados por el género, cuyo mayor exponente es la maternidad y la conciliación, materia que parece afectar solo a las mujeres, como si los hombres no tuvieran la obligación y el derecho de cuidar a sus hijos o conciliar de la forma que consideren oportuno.

Por fortuna, actualmente la mujer se encuentra integrada en la abogacía por derecho propio, avanzando con paso firme y siendo cada vez más comprometida a la hora de superar las imposiciones sociales que arrastraba décadas atrás.

Por ello, actualmente la abogacía es una profesión en la que mujeres y hombres tenemos presencia en todos los ámbitos, sea cual sea la especialidad, en la que cada vez es menor la brecha de género entre hombres y mujeres a la hora de acceder a puestos directivos y de responsabilidad, por lo que parece que las mujeres logramos alcanzar nuestros objetivos profesionales sin discriminación, convirtiéndose nuestras posiciones profesionales en meritorias y compitiendo de igual a igual con los hombres.

No obstante, aún queda camino por recorrer, ya que debemos preguntarnos cuáles son las causas que hacen que, a pesar de que las aulas universitarias cuentan con un porcentaje de mujeres que supera con creces al de hombres, los cargos directivos y de responsabilidad sigan inclinados en su número hacia el género masculino.

Y es que las razones pueden ser muchas, desde la propia voluntad de la mujer que decide, por las razones que sea, supeditar su carrera profesional a otros aspectos de su vida, algo perfectamente respetable, hasta la imposición de techos de cristal en determinados círculos, techos que gracias al trabajo de las mujeres que nos han precedido en esta profesión, poco a poco se van resquebrajando y dan lugar a una igualdad cada vez más real y, por supuesto, más que merecida.

“Tenemos igualdad legal, pero no real y es una patente injusticia”, afirmó Victoria Ortega en la inauguración de la jornada Mujeres Líderes en el mundo de la abogacía española.

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