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25/04/2024. 00:30:51

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Las madres de la Constitución

Mª Cruz Díaz de Terán Velasco. Profª. Titular Filosofía del Derecho de la Universidad de Navarra. Coordinadora de Women Innovation
Mª Cruz Díaz de Terán Velasco

La entrada en 1931 de mujeres en el Parlamento confirmó la capacidad –y la necesidad- de las mujeres para participar en los asuntos públicos. Si bien en términos numéricos su presencia podría parecer testimonial (apenas el 1%), lo cierto es que su actividad parlamentaria fue mucho más allá. Y lo mismo sucedió en 1977, cuando, recogiendo el legado de sus predecesoras, veintisiete mujeres, veintiuna en el Congreso y seis en el Senado (apenas el 5%), formaron parte de la primera legislatura de la democracia. En 1931, de las tres, dos eran juristas. En 1977, de las veintisiete, cinco eran juristas.

En ambos casos, además, se produjo otro hecho relevante para el reconocimiento, tantas veces negado, de la capacidad de las mujeres para las actividades públicas, al participar dos de ellas, -juristas en los dos casos -en el proceso de elaboración constitucional. Lo hizo Clara Campoamor, en la Comisión de Constitución de 1931 y Teresa Revilla, en la Comisión Constitucional de 1977.

La Constitución es el máximo texto jurídico vinculante, donde se establecen las normas básicas de convivencia. De ahí que una relación de la participación y las aportaciones en estas Comisiones de dos mujeres expertas en Derecho, -representando a la “otra parte de la sociedad”- pueda servir para confirmar que su presencia y sus contribuciones fueron mucho más que una simbólica defensa de reivindicaciones de las mujeres.

Como se ha señalado, la proclamación de la II República introdujo una novedad en el terreno político con importantes repercusiones para la visibilidad de la mujer en la esfera pública. Entre las reformas que introdujo el Decreto del 8 de mayo de 1931 modificando la Ley electoral de 1907 estaba que la mujer podía ser elegible -aunque no electora-. Así, tras las elecciones generales de 1931 resultaron elegidas tres mujeres: Margarita Nelken (PSOE), Victoria Kent (PRRS) y Clara Campoamor (PRR).

En el Reglamento de las Cortes Constituyentes se reconoció la necesidad de crear una Comisión de Constitución para elaborar el proyecto que posteriormente se debatiría en el Parlamento. Clara Campoamor pidió de manera expresa a su partido que la designara para la Comisión. Su argumento se basaba en que se iban a discutir cuestiones fundamentales para la mujer y el niño y, por tanto, su participación podría ser muy efectiva. El partido no puso reparo y la designó.

Desde un primer momento en la Comisión -y luego en el debate parlamentario-, Campoamor se manifestó a favor de una serie de derechos de la mujer. Defendió con ahínco la defensa del voto a la mujer y la inclusión del derecho al sufragio universal dentro del articulado de la Constitución (art. 34). Abogó por el principio de no discriminación por razón de sexo (art. 25); por el acceso de todos los españoles, sin distinción de sexo, a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad (art. 40). Si bien en este caso no pudo evitar que se añadiese al artículo “salvo las incompatibilidades que las leyes señalen”, salvedad que afectó de manera negativa a las mujeres en las profesiones jurídicas. Defendió el principio de igualdad civil en el matrimonio, el divorcio de mutuo acuerdo o a instancia de parte si concurría causa justa y la igualdad de hijos e hijas habidos dentro y fuera del matrimonio, así como la investigación de la paternidad (art. 43).

Campoamor, a través de sus argumentos, logró dar voz a muchas de las reivindicaciones de las mujeres de la época y consiguió su reconocimiento constitucional. No obstante, su activismo la llevó a ser defenestrada en la vida política española. Tal fue la caída, que tuvieron que pasar 75 años de sus logros para que se aprobase la colocación de su busto en los espacios del Congreso de los Diputados, en 2006.

El 18 de julio de 1936 estalló la guerra civil española, que finalizó el 1 de abril de 1939, dando paso a casi cuarenta años del régimen dictatorial del General Francisco Franco. Con su muerte, el 20 de noviembre de 1975, y la posterior instauración de la Monarquía, se inició un proceso de reformas, que culminaría con la celebración de elecciones libres, el 15 de junio de 1977 y la redacción y posterior aprobación de la Constitución, el 28 de diciembre de 1978.

Los resultados de aquellas elecciones configuraron un Parlamento con escasa presencia de mujeres: 21 diputadas y seis senadoras frente a 637 hombres. Pero, a pesar del porcentaje, la participación de las mujeres en esta Legislatura fue, de nuevo, mucho más que testimonial.

Igual que sucediese en 1931, una mujer jurista formó parte de la Comisión de Constitución, Teresa Revilla (UCD). Y de nuevo la razón fue la petición expresa que hizo a su partido para formar parte de esa Comisión. En el debate en Comisión, Teresa Revilla intervino hablando del artículo 14 que reconocía la igualdad de todos los españoles ante la ley. Se manifestó a favor de que las penas privativas de libertad se encaminasen a la reinserción social (art. 25.2). Defendió con ahínco la necesidad de regular los derechos y deberes de los penados y el tratamiento reformador apto para la personalidad de cada penado. Igualmente intervino en la defensa de aspectos más formales, como los referidos al funcionamiento de las Cámaras y las Comisiones (arts. 79 y 90).

Es de justicia destacar la intensa labor de Belén Landáburu y Gloria Begué en el debate de la Constitución en el Senado. Landáburu no solo destacó en materia de matrimonio y familia, sino que también participó en los más variados temas, como la forma política del Estado, los derechos políticos de los extranjeros, el derecho a la educación, el régimen de Seguridad Social, las leyes orgánicas, la iniciativa legislativa del Senado, la moción de censura o la reforma constitucional. También la actividad llevada a cabo por la otra senadora jurista, Gloria Begué fue intensa en una amplia gama de temas, como el derecho a la educación y la libertad de enseñanza o los principios rectores de la política social y económica.

Tanto en 1931 como en 1977 las mujeres parlamentarias representaban una clara minoría en términos porcentuales. No obstante, todas ellas se emplearon a fondo para, con su trabajo, perfeccionar el texto constitucional y, con ello, contribuir a la mejora de la sociedad en su conjunto. Merecen ser recordadas.

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