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19/04/2024. 03:06:24

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Porque lo natural es la igualdad

Encarnación Fernández Ruiz-Gálvez. Catedrática de Filosofía del Derecho. Universidad de Valencia
Encarnación Fernández

Las mujeres se han incorporado con toda naturalidad a las diversas profesiones jurídicas. Según el último Informe de Estructura demográfica de la Carrera Judicial, representan el 54,85% del total de los jueces y magistrados en activo en España. También hay en torno a un 64% de mujeres fiscales, un 35 % de mujeres en el notariado, un 46,2% de registradoras, un 44% de abogadas, un 66,9% de procuradoras y así sucesivamente.

Y es que lo natural es la igualdad. Mujeres y varones somos iguales, ante todo, en dignidad y derechos y también en capacidades. Igualdad que no excluye las innegables diferencias, pero sí las desigualdades. Precisamente lo que la igualdad exige es que las diferencias no se conviertan en excusa y pretendida justificación para imponer desigualdades injustas.

La exclusión de las mujeres de las profesiones jurídicas era artificial y solo se pudo mantener con prohibiciones legales. En España hubo que esperar a la Ley 56/1961, de 22 de julio, sobre derechos políticos, profesionales y de trabajo de la mujer, para que se permitiese a las mujeres participar en oposiciones para la provisión de plazas de cualesquiera Administraciones Públicas. Y aun así esta ley siguió vetando el acceso a los cargos de Magistrados, Jueces y Fiscales, salvo en las jurisdicciones tutelar de menores y laboral. Finalmente, con la entrada en vigor de la Ley 96/1966, de 28 de diciembre, fue cuando las mujeres pudieron acceder a las oposiciones de ingreso a la Carrera Judicial. Desaparecidas las restricciones legales, se ha impuesto la igualdad y el sentido común. Las mujeres se han integrado plenamente en el mundo jurídico.

Ahora bien, si hablamos de la cúspide de la pirámide los datos no son tan alentadores. Pondré únicamente dos ejemplos.  En el Tribunal Supremo la presencia femenina es tan solo de un 21,9%. Y solo el 20% de los socios de los grandes bufetes en España son mujeres, mientras que en sus plantillas de abogados ellas son el 49%. El techo de cristal y la consiguiente brecha salarial persisten en ámbito profesional jurídico.

La auténtica igualdad implica que todas las personas, tanto varones como mujeres, puedan desempeñar un trabajo profesional y promocionar en él y también ejercer la corresponsabilidad en la familia, en particular (aunque no solo) en el cuidado de las hijas e hijos menores. Sin embargo, la realidad dista mucho de ser así. La mayoría de los trabajos, también en el campo jurídico, resultan incompatibles con las tareas de cuidado. Y esta situación se agrava en aquellos trabajos que exigen disponibilidad permanente, con horarios muy prolongados y/o aleatorios. Y, al mismo tiempo, debido a los prejuicios de género, que persisten incluso hoy en día, el rol de cuidado es asignado socialmente a las mujeres. La conjunción de estos factores tiene para las mujeres unas implicaciones profundamente desigualitarias, pues a menudo se ven obligadas a elegir entre trabajo y familia. Y, en todo caso, esto dificulta las carreras profesionales (tanto el acceso, como la promoción) de las mujeres-madres o madres potenciales (en edad reproductiva), en particular en aquellas profesiones jurídicas que se desarrollan en el sector privado con amplísima dedicación horaria, pero también en el ejercicio profesional por cuenta propia en el que el abogado/a, por su conocimiento personal del asunto, difícilmente puede ser sustituido por otro, lo que a menudo les impide el disfrute completo de los permisos de paternidad y maternidad. En este sentido, como viene reclamando el Consejo General de la Abogacía, el que dichos permisos sean causa de suspensión del juicio no solo en la jurisdicción civil, sino también en la penal como prevé la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal constituye sin duda un avance que favorece la corresponsabilidad. Por otra parte, incluso en la función pública, con frecuencia las mujeres juristas ven ralentizada su carrera profesional durante la crianza de sus hijas e hijos, lo cual repercute en que tengan menos oportunidades de promoción.

La superación de estas barreras requiere cambios profundos en las estructuras y en las actitudes sociales. Habría que reestructurar las profesiones jurídicas (y en general, el mundo laboral) de manera que sean compatibles con las tareas de cuidado, lo cual implicaría entre otras cosas la supresión de los trabajos que imponen disponibilidad horaria ilimitada, la compatibilidad de los horarios laborales y escolares, etc. Todo ello no tiene por qué ser incompatible con la productividad, sino que puede contribuir a incrementarla. Y hay que transformar las mentalidades en el sentido de tomar conciencia de que las actividades de cuidado son corresponsabilidad de todos. No solo de las mujeres, sino también de los varones. No solo de las familias, sino de la sociedad toda que debe estar dispuesta asumir los costes sociales colectivos que ello genera. El valor social del trabajo informal de cuidado justifica y exige que la sociedad asuma esos costes.

Termino como empecé. Porque lo natural es la igualdad, no debemos ahorrar los esfuerzos creativos e innovadores para hacerla efectiva en la vida social.

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