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29/03/2024. 07:49:31

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Una nueva era en la vida del Derecho

Mª Cruz Díaz de Terán Velasco. Profª. Titular Filosofía del Derecho. Coordinador de Women Innovation (RedWinn-Programa CYTED)

Victoria Kent, primera mujer colegiada en Madrid, con motivo de su colegiación, publicó una carta en el Boletín del Colegio de Madrid en 1925 bajo el título Una nueva era en la vida del Derecho. En su escrito, expresaba su convencimiento sobre el efecto renovador que el ingreso de la mujer en la abogacía podía desempeñar sobre las costumbres y las leyes. En un párrafo especialmente significativo afirmaba:

“Creo que comienza una nueva era en la vida del Derecho. Hasta ahora hemos vivido las mujeres al margen de la ley; nos hemos nutrido de las migajas del Derecho, tan comprensivo y amplio, tan humano y progresivo para el hombre, pero tan mezquino y triste, tan carcomido y duro para la mujer; vosotros mismos lo reconocéis, los nobles y leales compañeros que habéis clamado contra la injusticia y os prestáis a remediarla. Yo estoy segura de que comienza una nueva era. Alborea tras la selva enmarañada y adusta del Derecho, un nuevo día en que el sol lucirá para todos”.

Hoy, casi 100 años después, los hechos han corroborado sus palabras y puede afirmarse que la presencia de mujeres en los distintos ámbitos jurídicos supone beneficios para toda la sociedad. Por un lado, permite visibilizar y dar respuestas a determinadas cuestiones sociales que, si no son puestas de manifiesto por las propias mujeres, pasan desapercibidas. En este sentido, cada vez son más los estudios que confirman que la presencia de mujeres en los parlamentos contribuye a lograr mejoras sociales. Por otro lado, la creación de redes de apoyo entre las propias mujeres juristas ha servido para compartir experiencias y desarrollar líneas de acción conjuntas. Por último, porque con su trabajo han logrado introducir importantes cambios en la cultura jurídica.

Detengámonos un poco en cada una de estas afirmaciones:

Atención a cuestiones sociales

Diversos estudios de la jurisprudencia estadounidense han mostrado unos resultados interesantes al respecto, porque reflejan que cuando las mujeres están representadas equitativamente en los tribunales federales, esos tribunales tienden a ser más conscientes de la diversidad de la problemática de la población. En 1983, J. Gottschall puso de relieve a través de un análisis cuantitativo de sentencias en la Corte de Apelación Federal, que las mujeres son más sensibles en temas de discriminación. Corroborando estas afirmaciones, S. Davis, S. Haire y D.R. Songer, en dos artículos distintos, expusieron que en los recursos de las Cortes de Apelación las juezas mostraban una mayor sensibilidad que los jueces cuando la víctima era objeto de discriminación laboral. Estudios posteriores confirmaron que, si en la Corte de Apelación Federal los jueces eran todos hombres, había menos probabilidades de un fallo favorable ante una denuncia por discriminación sexual; pero las probabilidades cambiaban si entre los jueces había una mujer.

La presencia de mujeres en los tribunales de justicia es una buena medida para que la sociedad, compuesta por mujeres y hombres, y a quien van dirigidas las resoluciones judiciales, tenga una mayor confianza en que el tribunal, al contar con una mayor representación de la sociedad real, entienda las implicaciones y los problemas del mundo real. Hoy día los datos reflejan que la presencia de mujeres en la vida judicial ha mejorado la calidad de la justicia: las mujeres juristas pueden interpretar la ley y mostrar su aplicación desde otra perspectiva. De este modo, se puede lograr una mayor comprensión sobre cuál es la mejor manera de alcanzar los propósitos y efectos pretendido por el Derecho.

Creación de redes de apoyo

En España, la labor realizada por las primeras juristas se tejió al amparo de alianzas y asociaciones. La Juventud Universitaria Femenina -posteriormente, Asociación Universitaria Femenina-, constituida en 1920 y de cuyo comité formaron parte Clara Campoamor, Victoria Kent o Matilde Huici y el Lyceum Club (1926), entre otras, sirvieron como puntos de encuentro para muchas jóvenes universitarias españolas. Clara Campoamor y Matilde Huici enfocaron los objetivos de la AUF en la demanda de derechos para mujeres y niños, como el establecimiento de la paternidad, la reforma del Código Civil en lo que hacía referencia al derecho de las mujeres casadas a disfrutar y disponer libremente de su salario. Desde el punto de vista Penal, pedían la abolición de la prostitución. Su labor en la AUF respondía a un doble objetivo: contribuir desde la base de su formación en Derecho a la mejora de la situación jurídica de las mujeres en el ordenamiento y asesorar a quienes lo necesitasen.

En 1971 se creó la Asociación Española de Mujeres Juristas (AEMJ), bajo la presidencia de María Telo Núñez, convirtiéndose en la primera agrupación de estas profesionales en España. La AMJE especificaba entre sus fines: “el estudio del Derecho, especialmente aquél que afectase directamente a la mujer o a la familia; promover la adecuación de normas legales a la época actual, y la promoción de la mujer, dentro de sus respectivas profesiones, y particularmente de las tituladas en Derecho”. Después de la AMJE, han ido naciendo nuevas asociaciones de mujeres juristas, unidas por la idea de cooperación y ayuda entre sus integrantes.

Introducción de cambios en la cultura jurídica

En los últimos años, tanto el Consejo General de la Abogacía (CGA) como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) han creado comisiones de igualdad para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre sus miembros. En el caso del CGA, el objetivo principal de la Comisión es “el asentamiento y promoción del principio de igualdad entre mujeres y hombres”.

En términos similares se expresa el CGPJ al definir la finalidad de su Comisión de Igualdad “remover el déficit de presencia equilibrada de mujeres en los cargos de nombramiento discrecional efectuados por el Consejo, en las actividades docentes dirigidas a la carrera judicial y de relaciones internacionales del Consejo. Lograr el objetivo legal de presencia equilibrada 40%-60%. Así como profundizar en las medidas de conciliación vida profesional-familiar de la carrera judicial”. También ha introducido una serie de normas encaminadas a evitar el uso de términos que discriminen a la mujer.

La experiencia de estos últimos cien años nos ha abierto los ojos. Ha dejado patente que, puesto que la sociedad la forman mujeres y hombres, la participación -y representación real- de mujeres y hombres juristas es necesaria para garantizar un Derecho que tenga en cuenta la pluralidad de perspectivas.

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