LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

11/10/2024. 23:16:31
11/10/2024. 23:16:31

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Condena del TS a los Internautas por atentar contra el honor de la SGAE

36.000 euros de multa a la Asociación de Internautas

Legal Today

El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Sociedad General de Autores y Editores en su batalla legal contra la Asociación de Internautas en un conflicto que se remonta a hace más de cinco años. La entidad demandó a la citada Asociación por contener en su página web direcciones y expresiones que atentaban contra el honor de la SGAE y de su presidente ejecutivo, Eduardo Bautista. “Sanguijuelas sgaeras”, “canallas”, “grandes manipuladores” o “pandillas de mafiosos” eran algunas de las expresiones que podían leerse en las páginas asociadas a la de la Asociación de Internautas.

Simbolo arroba sobre un fondo azul

Si la pelea en la Red se había puesto al rojo vivo tras la intentona de "castigar" con desconexiones a quien hiciese descargas de contenidos a través de Internet, según detallamos en Legal Today, ahora se le añade un punto más de fricción, que es la condena, con una multa importante, a los combativos Internautas, que tanta batalla llevan dando desde hace años.
Lo que se ha juzgado en el Supremo han sido los hechos de que la página de la Asociación de Internautas contenía las direcciones www.putasgae.org y www.antisgae.internaturas.org. Éstas, a su vez, expresiones como "banda de desocupados", que lleva a cabo "prácticas mafiosas", "la SGAE tiene más cosas que callar que para contar y su opacidad no le permite predicar con el ejemplo", "matones a sueldo", "sanguijuelas sgaeras", "dice el refrán que quién roba a un ladrón tiene cien años de perdón…", "apropiarse del trabajo o del dinero de todos los que utilizan los soportes de grabación de cualquier tipo para fines totalmente ajenos a los intereses de la SGAE es robar…", "canallas", "grandes manipuladores" o "pandillas de mafiosos".
Con la Sentencia, el Tribunal Supremo se ratifica en la de junio de 2005, dictada en primera instancia, en la que se concluía que la dirección de Internet www.putasgae.org supone una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor de la sociedad actora y que la divulgación por parte de la demandada en la página de Internet http://antisgae.internautas.org de las expresiones citadas y contenidas en dicha página a la fecha de presentación de la demanda suponen una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes.
El TS por lo tanto no casa la Sentencia que condenaba a la Asociación de Internautas a cesar en la perturbación ilegítima en el derecho al honor de los actores eliminando la expresión "putasgae" así como todos los artículos y enlaces que contuvieran dicha palabra y eliminando de las páginas reseñadas las expresiones atentatorias contra el derecho al honor de los actores.
Ello, tras descartar que dicha Asociación no conociese o en todo caso fuese ajena a las afirmaciones que en esas páginas se hacían respecto a la Sociedad General de Autores.
Según clarifica la propia Sentencia, dos son los presupuestos de la exclusión de responsabilidad con que el artículo 16 de la Ley 34/2002 de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico -al incorporar al ordenamiento jurídico español el artículo 14 de la Directiva 2000/31/CE relativa a determinados aspectos jurídicos del comercio electrónico en el mercado interior- favorece a los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos, que han sido negados en la sentencia recurrida. El Tribunal de apelación negó que la demandada desconociera el contenido de los datos alojados en sus servidores. También negó que no hubiera vínculos de subordinación, dependencia o control entre aquella y los proveedores de contenidos.
Por su parte y en primer termino, la Asociación de Internautas negaba conocer la ilicitud de las opiniones de "Plataforma". Para ello se servía del significado que a las palabras "conocimiento efectivo" atribuye el legislador español en el artículo 16. 1 de la Ley 34/2002: "se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución". Añadían que en el caso concreto ningún órgano competente había declarado previamente a la demanda la ilicitud de los datos almacenados o la lesión de los derechos de los actores; ni ordenado la retirada de contenidos.
También condena el Alto Tribunal a abonar a los demandantes, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la cantidad de 18.000 euros para cada uno de ellos y a publicar en la página web http://www.internautas.org la sentencia por un periodo de tiempo equivalente al que se prolongó la intromisión ilegítima.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.