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25/04/2024. 12:13:29

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A los 67 años, todos calvos

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El Ejecutivo ha aprobado el documento de reforma de las pensiones que se presentará a la Comisión Parlamentaria del Pacto de Toledo. Según el Instituto Nacional de Estadística, por cada 10 personas en edad de trabajar, en 2049 residirían en España casi 9 potencialmente inactivas (menor de 16 años o mayor de 64): la tasa de dependencia se elevaría hasta el 89,6%, desde el 47,8% actual.

Se va a aumentar la edad de jubilación, según se lleva hablando ya desde hace varios días. En palabras del Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, “es necesario ampliar la edad de jubilación si realmente queremos tener garantía de sostenibilidad del sistema de las pensiones dentro de 25 ó 30 años”. El Ministro matizó que “no es un documento cerrado, no se trata de un articulado de ley” e insistió en que habrá que debatir los detalles en el Pacto de Toledo, “una vez se alcance el consenso y un acuerdo lo más amplio posible será cuando se puedan determinar los detalles del alcance de la reforma de las pensiones”.

Una mujer con el pelo blanco estirándose en una silla de oficina

El documento que se ha aprobado ofrece un conjunto de medidas para garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones a medio y largo plazo. Contempla un crecimiento del gasto social asumible por la economía española, con el objetivo de hacer compatible la mejora de la cohesión social y la competitividad.

Las propuestas parten de que la Seguridad Social tiene una buena situación financiera debido a los elementos de consolidación operados: separación de la financiación de la sanidad y los servicios sociales, incorporación de las mujeres al mercado de trabajo, carreras más largas y mejores bases de cotización o afloramiento de la economía sumergida.

El riesgo que debe afrontar el Sistema de la Seguridad Social es de índole demográfico derivado del aumento en los últimos decenios de la esperanza de vida de los españoles a partir de los 65 años, sólo superada levemente por Japón, y de la jubilación prevista para los próximos años de las generaciones, muy numerosas, nacidas en la posguerra.

 

Principales líneas maestras

El documento aprobado por el Gobierno responde a las siguientes directrices:

  • Incentivar la prolongación de la vida laboral y frenar el recurso a la jubilación anticipada. Se desplaza paulatinamente la edad legal de jubilación desde los 65 a los 67 años, siguiendo el camino emprendido por otros países europeos, ofreciendo a los trabajadores la opción a modular el proceso.
  • Establecer procedimientos de cálculo de la pensión de jubilación que garanticen mejor la correspondencia entre cotización y prestación, evitando perjuicios a los trabajadores despedidos al final de su vida laboral.
  • Incentivar el cambio de condiciones y lugar de trabajo, a fin de evitar la exclusión temprana del mercado laboral por razones adaptativas o de incapacidad.
  • Mejorar la calidad de la gestión de las prestaciones de incapacidad para asegurar una protección mayor de los trabajadores con problemas de salud, unido a seguir avanzando en el control de la incapacidad temporal y en la recolocación de los trabajadores que incapacitan en su profesión habitual.
  • Disminución de costes burocráticos y de gestión, a través de la integración de diferentes servicios administrativos en una Administración Española de Seguridad Social, y culminar la separación de las fuentes de financiación entre el nivel contributivo y el no contributivo.
  • Mejorar la acción protectora de la viudedad y la orfandad en las situaciones más vulnerables y reorientar la prestación adaptándola a la nueva situación laboral y económica de las mujeres y las familias españolas.
  • Incentivar la mejora de la vida laboral y la protección de las mujeres así como la de colectivos en situaciones especiales, a través de la previsión social complementaria y de carreras de cotización más amplias.
  • Ampliar la complementariedad de la previsión social.
  • Eliminar las desigualdades internas del sistema, a través de la integración de regímenes y colectivos, y la homologación de la acción protectora.

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