LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

24/04/2024. 00:10:08

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

A partir del 1 de enero de 2016, profesionales y órganos judiciales usarán los sistemas telemáticos para presentar documentos en la Administración de Justicia

Legal Today

A propuesta del ministro de Justicia, Rafael Catalá, el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes General del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El texto contiene un conjunto de medidas que se dirigen a la mejora de la eficiencia en la actividad de la Administración de Justicia y su modo de relacionarse con los operadores jurídicos y los ciudadanos, a través de la implantación del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en diferentes trámites y procesos judiciales.

Tablet

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo proyecto ha sido remitido al Parlamento, apuesta por la tecnología en las comunicaciones de los profesionales y funcionarios en las sedes judiciales. Los Colegios de Procuradores estarán obligados a habilitar los medios necesarios de forma que pueda garantizarse el envío y recepción de notificaciones electrónicas en todo el territorio nacional.

En cuanto a la presentación de escritos y documentos, a partir del 1 de enero de 2016, tanto los profesionales, como los órganos judiciales, estarán también obligados a emplear los medios electrónicos existentes en la Administración de Justicia para realizar esta actividad. Para hacerlo efectivo, la Administración competente deberá de habilitar los medios técnicos necesarios antes de dicha fecha.

Nuevas tecnologías

Para hacer efectiva la implantación de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia, se establece el 1 de enero de 2016 como fecha límite a partir de la cual todos los profesionales de la justicia y órganos judiciales deberán usar los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación, debiendo la Administración competente establecer los medios necesario para que ello sea una realidad.

Se introduce la dirección de correo electrónico y el número de teléfono del demandado como uno de los datos que puede ser de utilidad para su localización, y se habilita para que se pueda regular que determinados actos puedan practicarse a través de medios electrónicos con carácter obligatorio por la Administración de Justicia, como actualmente se realiza por la Agencia Tributaria. Ello lleva a la reforma de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

En esta misma línea y con la finalidad de que los actos de comunicación electrónicos sean la forma habitual de actuar en la Administración de Justicia, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece expresamente que se podrán realizar en la dirección electrónica habilitada única del destinatario.

Asimismo, se incrementa la seguridad jurídica de los interesados estableciendo nuevas medidas que garanticen el conocimiento de la puesta a disposición de las notificaciones como es: el envío de avisos de notificación, siempre que esto sea posible, a los dispositivos electrónicos designados.

Actos procesales de comunicación

En materia de actos procesales de comunicación, la reforma parte de la dualidad actual del sistema manteniendo las posibilidades de su realización, bien por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, bien por el Procurador de la parte que así lo solicite, a su costa, y en ambos casos bajo la dirección del Secretario judicial. No obstante, este régimen no será aplicable al Ministerio Fiscal ni en aquellos procesos seguidos ante cualquier jurisdicción, en los que rija lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

La modificación operada en el ámbito de todos los actos procesales de comunicación permitirá a los Procuradores su práctica con el mismo alcance y efectos que los realizados por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, al atribuirles capacidad de certificación y, con ello, eximirles de la necesidad de verse asistidos por testigos, lo que redundará en la agilización del procedimiento.

Por otro lado, la ley introduce la necesidad de que, en todo escrito por el que se inicie un procedimiento judicial, de ejecución o instancia judicial, el solicitante ha de expresar su voluntad al respecto entendiendo que, de no indicar nada, se practicarán por los funcionarios judiciales.

De forma correlativa, en el desempeño de las referidas funciones, sin perjuicio de la posibilidad de sustitución por otro Procurador conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, los procuradores deberán actuar necesariamente de forma personal e indelegable, con pleno sometimiento a los requisitos procesales que rigen cada acto, bajo la estricta dirección del Secretario judicial y control judicial previéndose expresamente que su actuación será impugnable ante el Secretario judicial y que contra el decreto resolutivo de esta impugnación se podrá interponer, a su vez, recurso de revisión ante el Tribunal.

Juicio verbal

Se aprovecha la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil para introducir modificaciones en la regulación del juicio verbal para reforzar las garantías derivadas de la tutela judicial efectiva.

Entre las modificaciones cabe destacar la introducción de la contestación escrita, que deberá presentarse en el plazo de diez días. Esto representa la mitad del establecido para el procedimiento ordinario, generalizando con ello la previsión que ya se recogía para determinados procedimientos especiales, lo que ha comportado la adecuación de todos los preceptos relacionados con el trámite del juicio verbal y de los procesos cuya regulación se remite al mismo, incluida la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Igual relevancia debe atribuirse a la regulación, en aquellos supuestos en que resulte procedente, del trámite de conclusiones en el juicio verbal así como del régimen de recursos de las resoluciones sobren prueba.

Del mismo modo, siempre que el Tribunal lo considere pertinente, se otorgará a las partes la posibilidad de renunciar a la celebración del trámite de vista.

Proceso monitorio

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil da cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de junio de 2012, en el asunto Banco Español de Crédito, C-618/10, donde, tras el examen de la regulación del proceso monitorio en España, en relación con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, declaró que la normativa española no es acorde con el derecho de la Unión Europea en materia de protección de los consumidores, en la medida que "que no permite que el Juez que conoce de una demanda en un proceso monitorio, aun cuando disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios al efecto, examine de oficio –in limine litis ni en ninguna fase del procedimiento- el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuando este último no haya formulado oposición". Por esta razón se introduce en el artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en un nuevo apartado 4, un trámite que permitirá al Juez, previamente a que el Secretario judicial acuerde realizar el requerimiento, controlar la eventual existencia de cláusulas abusivas en los contratos en los que se basen los procedimientos monitorios que se dirijan contra consumidores o usuarios y, en su caso, tras la celebración de una vista con citación de ambas partes, resolver lo procedente, como exige la normativa europea.

Prescripción

La reforma actualiza el régimen de la prescripción que contiene el Código Civil.

A partir de los trabajos de la Comisión General de Codificación, se acorta el plazo general de las acciones personales del artículo 1964, estableciendo un plazo general de cinco años.

Además, se modifica el artículo 1973 del Código Civil, sobre el régimen de interrupción de la prescripción, con la finalidad que las reclamaciones extrajudiciales sucesivas puedan demorar el plazo legal de prescripción.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.