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29/03/2024. 10:15:34

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A vueltas con el padrón de Vic

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El Consejo General de la Abogacía denuncia que los criterios del Ayuntamiento de Vic vulneran los derechos de los extranjeros.

La Subcomisión de Extranjería del CGAE, ante los polémicos criterios elaborados por el Ayuntamiento de Vic para el empadronamiento de las personas extranjeras en aquel municipio, se ha manifestado públicamente, tras un análisis efectuado a la normativa de las Administraciones locales junto a la Ley de Extranjería –recientemente modificada-. Las conclusiones van en el sentido de subrayar la evidencia de una diferencia de trato discriminatoria e ilegal.

Maletín sujeto por una mano

Estos días se está hablando en la prensa de la actuación del Consistorio de la localidad catalana de Vic, en relación a los inmigrantes allí asentados. Ya según los primeros indicios, el criterio de las autoridades municipales de exigir a los no españoles que quieran empadronarse el que estén en posesión del permiso de residencia vulnera tanto la Ley de Extranjería como la ley 4/1996 de bases de régimen local. Tampoco es conforme a los criterios fijados por el Consejo de Empadronamiento del Instituto Nacional de Estadística, entidad responsable del padrón municipal para todo el territorio del Estado.

El Consejo General de la Abogacía Española quiere manifestar que:

  • El art. 15 de la Ley de Bases de Régimen Local obliga a "Toda persona que viva en España" a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. La misma norma añade: "Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año".
  • El art. 6 de la Ley Orgánica sobre  Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social recoge la obligación de los ayuntamientos de incorporar al padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio; además están obligados a mantener actualizada la información relativa a los mismos.
  • El art. 16 de la Ley de Bases de Régimen Local, en su redacción actual, señala que: "El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos."(…) Según el art. 15 de la LBRL, "la condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón" (art. 15 LBRL).
  • Hasta la reforma de la LBRL 7/85, por la Ley 4/96, de 10 de enero de 1996, se consideraban meramente domiciliados a los españoles menores de edad y a los extranjeros residentes habitualmente en el término municipal y que como tales figuren inscritos en el padrón municipal. En concreto, el artículo 16 original señalaba:
    "La condición de residente se adquiere en el momento de realizar la inscripción en el Padrón. Los residentes se clasifican en vecinos y domiciliados. 2. Son vecinos los españoles mayores de edad que residan habitualmente en el término municipal y figuren inscritos con tal carácter en el Padrón. 3. Son domiciliados los españoles menores de edad y los extranjeros residentes habitualmente en el término municipal y que como tales figuren inscritos en el Padrón municipal. (…)".

Es decir, de forma consciente el legislador en el año 1996 anuló la diferenciación entre residentes, homogeneizó esta figura, calificando expresamente de "vecinos" a los extranjeros con domicilio habitual en un municipio.

Ciertamente, la homogeneización se produjo sin atribuir plenamente los derechos y las obligaciones que contiene el art. 18 LBRL, puesto que su párrafo 2, señala: "La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España".

Según la normativa (en concreto el párrafo 2 del art. 16 de la LBRL), la inscripción padronal contendrá como obligatorios los siguientes datos: a) Nombre y apellidos; b) Sexo; c) Domicilio habitual; d) Nacionalidad; e) Lugar y fecha de nacimiento; f) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros: Número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas o, en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia; g) Certificado o título escolar o académico que se posea; h) Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución"

Por consiguiente, ninguna norma exige al extranjero el probar que su residencia en España es regular. Además la competencia policial de extranjeros no corresponde a los ayuntamientos. Acreditado, por tanto, el domicilio habitual en el municipio y con la presentación de la tarjeta de residencia o pasaporte en vigor, el Ayuntamiento vendrá obligado a inscribirle en el Padrón Municipal adquiriendo de esta forma la cualidad de vecino del municipio.

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