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25/04/2024. 02:01:49

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A vueltas con la libertad vigilada

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Caamaño retoma el proyecto de Bermejo de reformar el Código Penal. "La libertad vigilada se aplicará a supuestos en los que, dada la naturaleza del tipo de delito del que se trata, es muy difícil la rehabilitación o la salida de prisión genera cierta alarma social debido al tipo de delito que ha cometido", explica el Ministro.

En el mes de febrero, un informe acerca del Anteproyecto de reforma del Código Penal realizado por el Consejo General del Poder Judicial hablaba de contradicciones en el texto, necesidades normativas más allá de reformas del Código Penal que debían hacerse previamente, requisitos que el texto del Anteproyecto obviaba y falta de proporcionalidad en las penas previstas. El informe incidía, sobre todo, en la medida de libertad vigilada para delitos graves, especialmente en materia terrorista. Francisco Caamaño tiene en su agenda el retomar la reforma, subsanando los defectos del primer texto.

A vueltas con la libertad vigilada

No es tan fácil estructurar la libertad vigilada para una persona. A pesar de ello, Caamaño sigue con esta medida en su mente, y tiene previsto revivirla a la vuelta del verano. Se quiere establecer 20 años de libertad vigilada para delitos graves como los cometidos por terroristas, la no prescripción de este tipo de delitos y el cumplimiento íntegro de las penas a partir de "la firmeza del sistema punitivo".

De este modo, se quiere evitar que las víctimas de atentados tengan que "convivir" con los terroristas una vez que hayan cumplido sus penas de prisión, para lo cual se dictarán órdenes de protección y alejamiento. "Habrá la posibilidad de que, una vez cumplida la pena, se pueda prohibir a una persona vivir a determinada distancia del lugar donde viven sus víctimas. Esto hasta ahora no era posible, con este Código sí será posible", ha señalado el Ministro.

En casos como los del ex preso Ignacio De Juana Chaos, que transfirió el piso que había heredado de su madre a su compañera sentimental sin haber saldado la responsabilidad civil que tenía con sus víctimas por ser insolvente, el ministro de Justicia indica que se seguirá "el criterio tradicional de que la acción civil se depura también en el proceso penal y después se procede a la acción civil".

En la primera intentona de reforma del Código Penal, su medida estrella quedó sepultada bajo argumentos técnicos del órgano de gobierno de los jueces.

Al respecto, veían incompatibilidades con el principio de non bis in idem, problemas de constitucionalidad al chocar en alguna medida con el régimen progresivo penitenciario, que se basa en el modelo constitucional diseñado en el artículo 25.1 de la Carta Magna,  dado que la libertad vigilada puede implicar para el Juez de Vigilancia Penitenciaria imponer al penado un retroceso respecto al régimen de cumplimiento de la pena de prisión en libertad condicional, en caso de que el condenado esté disfrutando de ella.

Es decir, la libertad vigilada ha de cumplirse compatibilizando las obligaciones que se imponen al penado con el sistema progresivo de cumplimiento de las penas de prisión.

De ese modo, allí donde el progreso individual del condenado le haya llevado a la libertad condicional o a un tercer grado penitenciario, la libertad vigilada no debería ser más gravosa que estos estados, si es que no hay nuevos factores que aconsejen un régimen más severo.

Al respecto de estos inconvenientes, el CGPJ comentaba que sería técnicamente necesario un desarrollo reglamentario de la ejecución de la pena de libertad vigilada, o que el mismo Código Penal incluyese pautas concretas sobre el cumplimiento de la pena "que evitaran antinomias y retrocesos penitenciarios con respecto al régimen de cumplimiento de las penas de prisión".

El informe llamaba la atención sobre que deben darse condiciones imprescindibles para la ejecución de la pena de libertad vigilada:

  • que el penado no haya cumplido antes la parte correspondiente de la pena de prisión en régimen de libertad condicional, salvo que haya un pronóstico de peligrosidad posterior, y
  • que se excluya la posibilidad de llevar a cabo esta pena implicando obligaciones o sistemas de control que supongan un régimen de vida más restrictivo que el del tercer grado penitenciario, en caso de que el penado haya accedido a él.
  • que se habilite una figura de asistente o agente de ejecución de la libertad vigilada.

Añadía que el régimen general de prescripción de las penas accesorias puede chocar con la libertad vigilada.

La reforma no contemplaba ninguna previsión especifica a ese respecto, así que el CGPJ concluyó que serían aplicables los plazos de diez años y cinco, según sean penas graves o menos graves.

Por lo tanto, para un delito al que se impusiera una pena de 10 a 12 años de prisión, como por ejemplo de violación (artículo 179), debido a que el inicio del cómputo del plazo de prescripción se produce desde la firmeza de la sentencia, la pena de libertad vigilada habría prescrito en el momento de comenzar su ejecución. Por ello, se tendría que prever una salvedad según la cual el cómputo de la prescripción de las penas accesorias se corresponde con el de la pena principal.

El informe sugería que, al ser el fundamento de la libertad vigilada un juicio de peligrosidad más equiparable a una medida de seguridad que a una pena, podría tomarse lo previsto en el artículo 135.3: si el cumplimiento de una medida de seguridad fuere posterior al de una pena, el plazo se computará desde la extinción de ésta, lo que incluye la extinción de la pena de prisión por prescripción; por lo que, habiendo un pronóstico de peligrosidad que aconseje la libertad vigilada, el dies a quo del plazo de prescripción sería la fecha de prescripción de la pena privativa de libertad.

Se escuchará al Consejo General del Poder Judicial

En este punto, Caamaño indica que la reforma del Código Penal incluirá "todas las observaciones" que han realizado el CGPJ y el Consejo Fiscal en sus informes preceptivos, así como las que formule el Consejo de Estado, que lo analiza en la actualidad, siempre que se incardinen "en la coherencia del proyecto".

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