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29/03/2024. 15:34:23

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Adiós a la “Ley Sinde”

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"La situación real es que en la actualidad cualquier usuario puede acceder a multitud de contenidos en sitios web que no han recabado de sus titulares los oportunos derechos de explotación" comenta a Legal Today Alejandro Touriño, responsable del área de Information Technology de ECIJA. Para Touriño,  "la finalidad de la norma es en mi opinión absolutamente legítima pero el modo de ejecución no parece el más apropiado a priori".

Cuando todo parecía indicar que el Consejo de Ministros del viernes pasado iba a ser el momento que la presión de los internautas había conseguido evitar hasta entonces y que se aprobaría el Reglamento de la llamada “Ley Sinde”, de nuevo se ha quedado en la puerta.

Una silueta sobre un fondo azul

"Pese a que es absolutamente necesaria la adopción de medidas normativas que protejan a los titulares de derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración impune, no parece que la fórmula adoptada por la Ley Sinde y su Reglamento de desarrollo sea la más apropiada". Así resume lo ocurrido para Legal Today Alejandro Touriño, responsable del área de Information Technology de ECIJA.

Y es que la Disposición final primera de la Ley de Economía Sostenible prevé la reforma de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual para proteger la propiedad intelectual frente a la piratería en Internet. La ley fue aprobada el pasado febrero por el Parlamento, pero el Reglamento no ha pasado el Consejo de Ministros.

"La Ley Sinde es la respuesta normativa dada por el Gobierno a la vulneración masiva de derechos de propiedad intelectual en Internet. La situación real es que en la actualidad cualquier usuario puede acceder a multitud de contenidos en sitios web que no han recabado de sus titulares los oportunos derechos de explotación" puntualiza Touriño.

No es una novedad el que pueda cortarse la línea de Internet a un usuario. Hasta ahora, estaba previsto, por orden judicial, se podía interrumpir el servicio de Internet en cuatro supuestos: el artículo 8 de la Servicios de la Sociedad de la Información contempla los siguientes supuestos:

1. La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional.

2. La protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores.

3. El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social.

4. La protección de la juventud y de la infancia.

La Ley de Economía Sostenible añadiría un nuevo subapartado, el quinto, que cubriría el supuesto de "La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual".

Además, se crearía en el Ministerio de Cultura la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional para el ejercicio las funciones de mediación, arbitraje y salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

Aspectos más criticados de la norma

Hemos querido contrastar con el  responsable del área de Information Technology de ECIJA qué aspectos son los más controvertidos de la Ley y el Reglamento que se han quedado en la cuneta. Nos dice Alejandro Touriño que son varios. Concretamente:

– Se atribuye a un órgano de naturaleza administrativa, en este caso, a los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, la tutela de la propiedad intelectual, una materia circunscrita naturalmente al ámbito del derecho privado, civil y penal.

– Se establecen unos plazos utópicos, que no parece que puedan ser respetados a la vista del colapso actual de la justicia.

– Pocos ponen en duda el hecho de que los derechos de autor han de ser protegidos, pero no a cualquier precio. "Desde mi punto de vista -puntualiza Alejandro Touriño- es necesario perseguir las infracciones de propiedad intelectual que se puedan cometer en la Red pero tal enjuiciamiento debe realizarse de manera proporcionada y en un procedimiento con todas las garantías. En este sentido la tutela judicial únicamente se asegura respecto de que no se produzca una vulneración de la libertad de expresión, pero ningún órgano judicial entra a valorar si se produce o no una infracción de propiedad intelectual, verdadero cometido de la norma".

– "Por último, -sigue el responsable del área de Information Technology de ECIJA- y desde mi punto de vista, la principal problemática radica en que no se ha procedido a reformar la Ley de Propiedad Intelectual, de manera que ahora una comisión administrativa tendrá que calificar como ilícita la actividad de enlazar, lo que los jueces han venido entendiendo como un acto propio de Internet y que, como tal, no supone un ilícito".

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