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18/04/2024. 08:53:30

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Adiós a la mezcla de roles en las mutuas

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Un Real Decreto escinde la actividad como entidad pública y colaboradora de la Seguridad Social de la actividad como sociedad privada de prevención.

Se ha aprobado un Real Decreto que amplía y modifica el Reglamento general de colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. El texto legislativo, elaborado por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, incorpora un nuevo Título relativo a las modalidades de colaboración y cooperación; modifica algunos artículos del Reglamento vigente para fortalecer la separación de su actividad como entidades colaboradoras de la Seguridad Social y como servicio de prevención; agiliza y facilita la gestión de las mutuas y prohíbe tanto la actividad mercantil de los directivos en relación con el patrimonio de las mutuas como la percepción de retribuciones con cargo a la sociedad de prevención por los trabajadores de la entidad y viceversa.

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La crisis agudiza no sólo el ingenio, sino también las ganas de cerrar fugas de dinero. Siempre se ha dicho, y es verdad, que la Seguridad Social es un grifo abierto de gasto, así que desde hace una temporada están viendo cómo cerrarlo en la medida en que se deje.

Con este Real Decreto recién aprobado, la Seguridad Social se adapta a las nuevas formas de colaboración y cooperación ya materializadas en las primeras agrupaciones mutuales con el fin de obtener mayor eficacia y racionalización en la utilización de los recursos públicos que gestionan las mutuas.

Además, se hace un paso adelante hacia la separación de lo público y lo privado, ya que al Director Gerente de una mutua no le serán posibles las actividades de compra venta para sí mismo de activos patrimoniales de la entidad, ni tampoco contrataciones mercantiles ni directamente, ni a través de una persona física o jurídica interpuesta.

Por su parte, los trabajadores de estas entidades, como colaboradoras de la Seguridad Social, no podrán cobrar por un servicio que se derive de la actividad de la mutua como sociedad de prevención, por ser un servicio de carácter privado.

El título III, que se añade (al final de este texto podrá leer el Reglamento), sin perjuicio de otras posibles fórmulas de colaboración entre las mutuas, distingue dos modalidades:

>las entidades mancomunadas, que permiten la puesta en común de los recursos adscritos a las mutuas para una utilización más eficaz de los recursos públicos que gestionan; y

>los centros mancomunados, que tienen como fin establecer instalaciones y servicios para prestar la asistencia sanitaria y recuperadora precisas a los trabajadores incluidos en el ámbito de protección de las mutuas partícipes.

Se revisa la regulación contenida en el artículo 12 del Reglamento relativa al establecimiento por las mutuas de servicios sanitarios y recuperadores.

La reforma del articulado se refiere también al régimen de actuación de las mutuas como servicios de prevención ajenos, reforzando la independencia y autonomía de estos servicios respecto de su actividad como entidad colaboradora en la gestión de la Seguridad Social.

En relación con la actividad de coordinación y tutela que ejerce el Ministerio de Trabajo e Inmigración, el proyecto suprime algunas autorizaciones previas y las sustituye por otros mecanismos más flexibles y eficaces y que  dotarán de mayor agilidad y facilidad la gestión de las mutuas.

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