El Gobierno aprueba la creación de los Tribunales de Instancia. Los Tribunales de Instancia sustituirán de forma progresiva a los distintos juzgados de un mismo partido judicial.
Está en marcha el Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la creación de los Tribunales de Instancia, que se configurarán como el órgano de organización colegiada que agrupará, en sus respectivas secciones especializadas, a los jueces de los distintos juzgados existentes en un partido judicial.
Los Tribunales de Instancia sustituirán de manera progresiva a los órganos judiciales unipersonales. Ello facilitará la decisión colegiada sobre determinados asuntos por los integrantes de cada sección, lo que supone un avance para unificar criterios judiciales.
Los nuevos tribunales de instancia reunirán a los jueces de cada partido judicial divididos por secciones ( instrucción, civil, penal, social etc.). A su cabeza estará un Presidente, sustituyendo a la figura actual de Decano. Este Presidente será elegido entre los jueces por cuatro años.
En la nueva organización, que se acomoda al esquema de la Nueva Oficina Judicial, los servicios que originariamente asistían a los distintos juzgados asistirán ahora al conjunto de jueces y magistrados integrados en un Tribunal de Instancia. De este modo, el incremento de jueces podrá producirse con independencia del resto de personal asistente, lo que proporcionará mayor rapidez y evitará costes innecesarios.
Se concede un el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la ley para proceder a la constitución e implantación de los nuevos Tribunales de Instancia, lo que deberá producirse de forma escalonada mediante la integración en los mismos de los actuales órganos unipersonales de cada partido judicial.
La creación de los Tribunales de Instancia no supone coste económico, al contrario, ya que se ganará en eficiencia y se acortarán los tiempos de espera.
Objetivos de la ley
- Mejorar la respuesta de los órganos jurisdiccionales, garantizando la tutela judicial efectiva.
- Concentración de medios para hacer frente al incremento de los asuntos ingresados en dichos órganos.
- Racionalizar el funcionamiento de los órganos de instancia, evitando duplicidades y la circulación innecesaria de papel entre los mismos.
- Supresión de los problemas que actualmente genera el reparto de los asuntos entre los juzgados unipersonales, mediante la unificación de la interpretación de las normas de reparto, potenciando las figuras del presidente de tribunal y de sección.
- Empuje a la especialización de los jueces y magistrados y una efectiva unificación de los criterios decisorios.
- Mejora del sistema de selección de jueces y magistrados, así como del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Regulación con detalle los aspectos pendientes del cuerpo de secretarios judiciales, evitando interpretaciones discrepantes que puedan generar inseguridad, tanto en lo relativo a sus categorías como al régimen disciplinario.