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19/04/2024. 14:48:58

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Agricultura incorpora la mediación para los desacuerdos de precio de los productos en origen

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A propuesta de Isabel García Tejerina, ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Ejecutivo aprobó el pasado viernes el Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y se modifica el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo. Se completa de este modo el desarrollo normativo de la Ley, a la que se dota de todos los elementos necesarios para corregir los desequilibrios en las relaciones comerciales de las empresas que operan en la cadena alimentaria.

Catalá, Sáenz de Santamaría y García Tejerina

El nuevo Real Decreto establece disposiciones relativas a las buenas prácticas en la contratación alimentaria, al Observatorio de la Cadena Alimentaria, a los laboratorios agroalimentarios para el control oficial de la calidad comercial en origen de los productos agroalimentarios coordinados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y a la modificación del Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

La norma contiene además el desarrollo de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, en consonancia con lo previsto en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento y del Consejo Europeo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrario, y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79 (CE)  1037/2011 y (CE) 1234/2007, así como lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Mediación entre las organizaciones de productores y los compradores en el precio de los contratos alimentarios

El Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria incluirá la facultad de que, en caso de que no hubiere acuerdo entre las organizaciones de productores y los compradores en el precio de los contratos alimentarios que tengan por objeto productos agrarios no transformados, en su primera venta, cualquiera de ambas partes podrá acogerse al procedimiento de mediación siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tratarse de una relación contractual en la que el vendedor sea una Organización de Productores, que opere en nombre y representación de sus asociados, con personalidad jurídica propia y reconocida de acuerdo con lo previsto en la normativa comunitaria en el ámbito de la Política Agrícola Común o de la Política Pesquera Común.
  • La relación contractual debe referirse a un producto agrario no transformado, en su   primera venta.
  • Ambos operadores deben estar adheridos al Código de Buenas Prácticas.

Cualquiera de las partes que desee iniciar el procedimiento de mediación deberá dirigirse al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de la Industria Alimentaria, para solicitar la emisión de un certificado sobre el cumplimiento de los requisitos anteriores.

Una vez que la parte solicitante disponga del certificado emitido por el Ministerio sobre su posibilidad de acceso al proceso de mediación podrá solicitar a cualquiera de las instituciones de mediación establecidas al amparo de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, la realización del correspondiente acto de mediación, siguiendo el procedimiento establecido en el título IV de la citada ley. El procedimiento de mediación se iniciará una vez que una de las partes lo solicite, según establece el artículo 16.1 in fine de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.

El contenido de la mediación no tendrá carácter vinculante para las partes salvo que así lo hayan expresamente acordado con carácter previo a la misma, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.

Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles de la Contratación Alimentaria

El Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles de la Contratación Alimentaria se creó a través del artículo 17 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Los procedimientos de inscripción y cancelación en el Registro se ajustarán a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al  Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero.

En el Registro se inscribirán las siguientes personas:

  • Los operadores de la cadena alimentaria adheridos voluntariamente al Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria al que se refiere el capítulo I del título III de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
  • Los operadores de la cadena alimentaria adheridos voluntariamente a cualquiera de los otros códigos de buenas prácticas mercantiles a los que se refiere el capítulo II del título III de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.

En el Registro se inscribirán los siguientes actos:

  • El texto del Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria al que se refiere el capítulo I del título III de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
  • El acuerdo por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 12/2003, de 2 de agosto.
  • Los textos de los otros códigos de buenas prácticas mercantiles a los que se refiere el capítulo II del título III de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
  • Los acuerdos por los que se aprueban los otros códigos de buenas prácticas mercantiles.
  • La adhesión y la baja de los operadores a cualquiera de los códigos mencionados en las letras anteriores.
  • Las modificaciones que se produzcan tanto en el Código de Buenas Prácticas    Mercantiles en la Contratación Alimentaria, como en los otros códigos de buenas   prácticas mercantiles.
  • El cese de la aplicación de cualquiera de los códigos inscritos en el Registro   que se produzca de acuerdo con el procedimiento que esté previsto en cada uno de ellos.

Observatorio de la cadena alimentaria

Para mantener la vigencia de la Ley en el tiempo, se prevé un sistema de evaluación de sus resultados a través del Observatorio de la Cadena Alimentaria. El Real Decreto aprobado determina su funcionamiento y composición, incluyendo en su estructura a representantes de las organizaciones y asociaciones más representativas de la cadena alimentaria, desde el productor al consumidor final, y a la propia Administración. De este modo, el Observatorio se constituye como un instrumento que permite identificar líneas de mejora y actualización. Los gastos derivados de su funcionamiento y de la elaboración de estudios no supondrán, en ningún caso, aumento del gasto público, ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones, y se financiarán con cargo al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

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