
El Gobierno de España constituyó en 2007 la Unidad Militar de Emergencias con el fín de que esta pudiera intervenir en cualquier lugar del territorio nacional en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas.
El Gobierno Vasco consideró las funciones y el ámbito territorial de actuación de dicha unidad violaban sus competencias tarriotirales e interpuso un Recurso Contencioso Administrativo contra el Real Decreto 399/2007, de 23 de marzo, que había aprovado el ptotocolo de actuación de dicha unidad.
En la presente resolución el Tribunal Supremo anula el mencionado Decreto basándose no en una hipotética invasión de competencias autonómicas sino en un importante defecto de forma en la tramitación del Decreto: la ausencia de dos importántes trámites previos en su aprovación, esto es, los informes previos de la Comisión Nacional de Protección Civil y del Consejo de Estado.